REFORMA AL SGP 2024 Y LEY DE COMPETENCIAS

AVANCES Y RIESGOS FISCALES PARA LA DESCENTRALIZACIÓN

CARLOS MARIO ZULUAGA

vicecontralor

ANA ELENA MONSALVO

contralora delegada para economía y finanzass

Agosto 2025, Edición 376.

El aumento de las transferencias hacia los entes territoriales promete corregir viejas desigualdades, pero si no se acompaña de controles, reglas claras y capacidad institucional, el remedio podría agravar el problema.

LA RECIENTE APROBACIÓN del Acto Legislativo 03 de 2024, que reforma la Constitución, ha reactivado el debate sobre la descentralización fiscal en Colombia. Su propósito central es corregir las inequidades históricas en la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y otorgar mayor autonomía a los entes territoriales en la administración de servicios claves como salud, educación, agua potable e infraestructura básica (Naranjo Flórez, 2024).

El espíritu de esta iniciativa se alinea con los principios de la Constitución de 1991, que consagró la descentralización como un eje estructurante de la organización territorial del Estado. No obstante, su desarrollo histórico ha sido accidentado. La crisis fiscal de finales de los años 90 obligó al Gobierno Nacional a contener el avance del proceso descentralizador, modificando los artículos constitucionales 356 y 357 y reduciendo las transferencias a los entes territoriales en aras de preservar la estabilidad macroeconómica (Naranjo Flórez, 2024). El nuevo proyecto busca retomar el camino interrumpido, transfiriendo mayores responsabilidades y recursos a los gobiernos subnacionales.

Sin embargo, el contenido fiscal de la propuesta plantea importantes interrogantes. Aunque se establece un techo a la deuda pública del país (71 % del PIB, con una meta de sostenibilidad en 55 %), el incremento sustancial de recursos hacia las regiones podría presionar al alza el déficit fiscal, forzar mayores niveles de endeudamiento público y generar señales de riesgo ante los mercados financieros (Castellanos Martínez, 2024). En escenarios de alta incertidumbre, estas señales se traducen en primas de riesgo más elevadas, tasas de interés crecientes y depreciación de la moneda, lo cual encarece el servicio de la deuda y limita el margen de maniobra fiscal del Estado.

La descentralización, en tanto estrategia de redistribución territorial del poder y los recursos, exige capacidades administrativas, financieras y de control en los niveles subnacionales. Si bien otorgar a los municipios y departamentos mayor margen de decisión en sectores como salud y educación puede mejorar la eficiencia en la provisión de bienes públicos, también puede amplificar los riesgos de corrupción, captura institucional o ejecución ineficaz si no se acompaña de una arquitectura institucional robusta. Es precisamente esta dimensión la que más preocupa a diversos sectores analíticos y políticos que, sin oponerse a la descentralización, advierten sobre su implementación apresurada y sin controles adecuados (Naranjo Flórez, 2024) (Fernández, 2025).

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La ampliación de recursos sin controles adecuados puede amplificar los riesgos de corrupción.

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Asimismo, la reforma al SGP requiere el desarrollo normativo de una ley orgánica que detalle las competencias específicas, los esquemas de financiación y los mecanismos de seguimiento, sin lo cual la ampliación de recursos carecería de anclajes operativos sólidos.

El diseño de esta ley será fundamental para definir el alcance real de la descentralización propuesta y sus implicaciones fiscales de mediano y largo plazo (Fernández, 2025).

En suma, la reforma constitucional representa una oportunidad para avanzar en la descentralización efectiva del Estado colombiano. Sin embargo, su éxito dependerá de que se logre un balance entre la autonomía territorial y la sostenibilidad macrofiscal, entre la asignación de funciones y la garantía de capacidades, y entre la ampliación de recursos y los controles institucionales. La experiencia histórica y los actuales desafíos económicos aconsejan una implementación gradual, técnicamente fundamentada y construida a partir de amplios consensos políticos y sociales.

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En conjunto, la evolución normativa del SGP muestra un tránsito desde una descentralización expansiva hacia un modelo más regulado y técnicamente controlado, en el que la búsqueda de equidad interterritorial debe coexistir con los compromisos fiscales del Estado colombiano.

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Contexto histórico y normativo del SGP

Desde la promulgación de la Constitución Política de 1991 , Colombia adoptó un modelo descentralizado de gestión pública, cuyo pilar financiero ha sido el Sistema General de Participaciones (SGP). Esta herramienta, consagrada en los artículos 356 y 357 de la Carta Magna, definió el marco jurídico y técnico para la distribución de los recursos del Gobierno Nacional a departamentos, distritos y municipios, con el objetivo de garantizar la prestación de servicios esenciales como educación, salud, agua potable y saneamiento básico.

El artículo 356 fijó las reglas para la asignación de estos recursos, estableciendo criterios como la población atendida, los niveles de pobreza y la eficiencia administrativa. Asimismo, introdujo una cláusula de responsabilidad fiscal al prohibir la asignación de competencias sin el respaldo presupuestal necesario, protegiendo así a los entes territoriales de cargas financieras desproporcionadas. Por su parte, el artículo 357 reguló la dinámica de crecimiento del SGP, incorporando principios de progresividad y mecanismos de protección frente a variaciones poblacionales o económicas que pudieran afectar a las entidades más vulnerables.

La implementación de estos principios constitucionales se materializó inicialmente en la Ley 60 de 1993, que definió las competencias de los diferentes niveles de gobierno en materia de educación, salud, agua potable y saneamiento básico. Asimismo, estableció los porcentajes de los ingresos corrientes de la nación (ICN) destinados a las transferencias intergubernamentales.

A través del situado fiscal y las participaciones municipales se estructuró un sistema de flujos ascendentes de recursos hacia los territorios, con la meta de alcanzar el 46,5 % de los ICN en 2002. Sin embargo, hacia finales de la década de 1990, el país enfrentó una profunda crisis económica que puso en jaque la sostenibilidad del esquema de transferencias, lo que obligó a repensar su diseño institucional (Ospina Tejeiro y otros, 2024).

La ley 60 constituyó un avance sustantivo al introducir una asignación basada en criterios de población, necesidades sociales y desempeño administrativo, garantizando la correlación entre funciones y recursos. Asimismo, dejó en claro la distribución de responsabilidades: el Gobierno Nacional formularía las políticas generales; los departamentos coordinarían acciones con los municipios; y estos últimos ejecutarían directamente los servicios públicos (Congreso de la República, 1993).

En respuesta a los desequilibrios fiscales y a la necesidad de fortalecer la eficiencia del gasto público, la Ley 715 de 2001 reformuló la arquitectura del SGP. Esta norma profundizó la descentralización funcional, precisando las competencias de cada nivel territorial: al Gobierno Nacional le correspondió la política pública y la transferencia de recursos; a los departamentos, la función de supervisión; y a los municipios y distritos, la ejecución directa de los servicios. Además, se incorporaron nuevos criterios para la distribución de recursos, como el número de estudiantes, el nivel de pobreza y la capacidad de gestión administrativa, con el fin de alcanzar una asignación más equitativa y territorialmente sensible (Congreso de la República, 2001).

El rediseño fiscal derivado de la crisis económica se consolidó con el Acto Legislativo 01 de 2001 , que introdujo un marco más restrictivo y técnicamente fundamentado para el crecimiento del SGP. Esta reforma adoptó una fórmula de ajuste basada en la inflación más un margen de 1,5 % entre 2002 y 2008, lo que permitió alinear el crecimiento de las transferencias con la capacidad real de ingreso del Estado. A partir de 2009, el crecimiento quedó condicionado al comportamiento promedio de los ingresos del Gobierno Nacional, introduciendo así un principio de estabilidad fiscal pero limitando la capacidad de respuesta del sistema frente a aumentos en las necesidades sociales.

Una innovación relevante de este acto legislativo fue la protección de los recursos destinados a la educación, asegurando que no se redujeran respecto a los niveles vigentes en 2001. Además, se estableció que el Congreso de la República podría revisar y ajustar las reglas del SGP cada cinco años, lo que abrió espacio para adaptaciones futuras sin comprometer el principio de sostenibilidad macroeconómica.

En conjunto, la evolución normativa del SGP muestra un tránsito desde una descentralización expansiva hacia un modelo más regulado y técnicamente controlado, en el que la búsqueda de equidad interterritorial debe coexistir con los compromisos fiscales del Estado colombiano.

La reforma constitucional al SGP de 2024

La presentación del proyecto de Acto Legislativo 18 de 2024 en el Senado y 437 de 2024 en la Cámara representa un punto de inflexión en el proceso de descentralización fiscal en Colombia. Esta reforma constitucional propone modificar los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de 1991 para reconfigurar el Sistema General de Participaciones (SGP), elevando progresivamente su participación hasta alcanzar el 39,5 % de los ingresos corrientes de la nación (ICN) en un horizonte de doce años, a partir de 2027 (Cámara de Representantes, 2024). Este rediseño estructural implica no solo un cambio en la magnitud de los flujos financieros hacia las entidades territoriales, sino también un replanteamiento de las competencias y responsabilidades asignadas a los diferentes niveles de gobierno.

En la nueva formulación del artículo 356 se incorporan criterios de priorización territorial, otorgando un enfoque diferencial a municipios con menos de 25.000 habitantes y a aquellos situados en zonas afectadas por el conflicto armado (Pdet y Zomac). Esta priorización busca corregir desigualdades estructurales en el acceso a bienes públicos fundamentales, promoviendo la equidad regional y la reparación territorial. En paralelo, la reforma al artículo 357 introduce ajustes técnicos al esquema de crecimiento anual del SGP hasta alcanzar el umbral del 39,5 %, así como una mayor flexibilidad para los municipios más pequeños, que podrán destinar hasta un 42 % de los recursos de manera libre. Adicionalmente, se excluyen del cálculo del SGP los ingresos provenientes de impuestos temporales por estados de excepción, lo que otorga mayor estabilidad a la fórmula de distribución (Cámara de Representantes, 2024).

El aumento gradual de las transferencias constituye un hito en la ampliación de la autonomía territorial, pero también plantea serios desafíos fiscales. Según estimaciones, con la reforma, el gasto del SGP pasaría del 5,4 % al 7,2 % del PIB en 2038. En ausencia de esta reforma, dicho gasto apenas alcanzaría el 5,9 % para ese año. Este mayor esfuerzo presupuestal podría elevar la deuda neta del país hasta el 64,6 % del PIB, superando el umbral prudente del 55 % establecido por la regla fiscal. Para contener este desbordamiento, el Gobierno tendría que aumentar los ingresos tributarios o reducir otros gastos, generando un esfuerzo fiscal adicional estimado en el 2,1 % del PIB (Ospina Tejeiro y otros, 2024).

La tensión entre autonomía territorial y sostenibilidad fiscal se agudiza cuando se considera que el crecimiento del SGP implica una presión adicional sobre las finanzas públicas, especialmente si no se acompaña de una reforma estructural del gasto y del sistema tributario nacional. En este contexto, la implementación de reglas claras y mecanismos de control será esencial para evitar desequilibrios macroeconómicos.

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La discusión legislativa que se avecina debe estar guiada por el principio de responsabilidad fiscal, garantizando que cada nuevo derecho territorial esté respaldado por los medios reales para su cumplimiento efectivo.

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Como complemento indispensable de la reforma constitucional, el Gobierno Nacional ha anunciado la presentación de la ley de competencias, con el propósito de definir con precisión las funciones que asumirán los entes territoriales y cómo se distribuirán los recursos. Esta ley debe garantizar coherencia entre los mayores recursos que recibirán municipios y departamentos y las nuevas responsabilidades que deberán asumir en sectores como salud, educación, agua potable, saneamiento e infraestructura (Presidencia de la República de Colombia, 2025).

Este proceso legislativo se desarrolla en un ambiente de amplio debate técnico y político, alimentado por las preocupaciones de gobernadores, expertos y órganos de control sobre la viabilidad financiera de la descentralización ampliada. En diversos foros, como el organizado por El Tiempo y la Federación Nacional de Departamentos, se ha señalado la urgencia de redefinir el sistema fiscal territorial para responder a los desafíos de capacidad institucional, eficiencia en el gasto y transparencia en el uso de los recursos (González, 2025).

El rediseño del SGP contempla también la adopción de criterios más sensibles a las realidades territoriales. En particular, se reconoce que el criterio poblacional ha resultado insuficiente para reflejar las necesidades de municipios pequeños y dispersos, que, a pesar de su baja densidad demográfica, cumplen funciones ambientales cruciales. La reforma busca distinguir entre grandes ciudades, que ya cuentan con cierta autonomía fiscal, y municipios con alta dependencia de las transferencias, proponiendo mecanismos compensatorios para estos últimos (González, 2025).

A su vez, la mayor flexibilidad en el uso de recursos —especialmente en los municipios pequeños— puede traducirse en una mejor capacidad de respuesta local, siempre que esté acompañada de reglas de transparencia, monitoreo y participación ciudadana. El fortalecimiento de los sistemas de información y la rendición de cuentas se convierten, entonces, en ejes indispensables para garantizar la legitimidad y eficacia del nuevo modelo.

La reforma al SGP y la futura ley de competencias reflejan una apuesta ambiciosa por profundizar la descentralización fiscal en Colombia. No obstante, su éxito dependerá del equilibrio que se logre entre autonomía territorial y responsabilidad fiscal. Las experiencias pasadas demuestran que las expansiones en las transferencias sin acompañamiento técnico e institucional pueden deteriorar el equilibrio macroeconómico. Por ello, cualquier reforma futura debe fundarse en reglas previsibles, criterios técnicos y mecanismos eficaces de control que permitan avanzar hacia una descentralización responsable, efectiva y sostenible.

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Como complemento indispensable de la reforma constitucional, el Gobierno Nacional ha anunciado la presentación de la ley de competencias, con el propósito de definir con precisión las funciones que asumirán los entes territoriales y cómo se distribuirán los recursos.

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Implicaciones fiscales y macroeconómicas

El incremento progresivo en la participación de los entes territoriales dentro de los ingresos corrientes de la nación, contemplado en el proyecto de acto legislativo de 2024, representa una apuesta ambiciosa por avanzar en la descentralización fiscal del país. Sin embargo, su implementación no está exenta de riesgos significativos que deben ser analizados con rigurosidad técnica.

En el plano macroeconómico, el aumento de las transferencias sin un ajuste simultáneo del gasto nacional o una reforma tributaria estructural puede traducirse en un mayor riesgo soberano percibido por los inversionistas. Esta percepción afectaría negativamente la prima de riesgo del país, encareciendo el acceso a los mercados financieros y generando una depreciación del tipo de cambio. Como resultado, se elevaría el costo de las importaciones, lo que impactaría el consumo y la inversión interna, ralentizando el crecimiento económico. Esta cadena de efectos negativos conllevaría, a su vez, una caída en la recaudación tributaria, precisamente en un escenario en el que el Estado necesita mayores ingresos para cumplir con los compromisos derivados del aumento en las transferencias (Ospina Tejeiro y otros, 2024).

Más allá del impacto fiscal, el proyecto de acto legislativo presenta vacíos normativos que amenazan con comprometer su eficacia. En particular, no se especifica con claridad qué nuevas competencias asumirán los entes territoriales ni cuál será su costo real.

Esta indefinición normativa podría derivar en una distribución de responsabilidades sin respaldo financiero suficiente, afectando la coherencia del diseño institucional. A pesar del crecimiento proyectado en los recursos del SGP, el Gobierno Nacional sigue ejecutando directamente partidas significativas en sectores como salud y educación superior, lo que puede generar solapamientos funcionales, duplicidades y una gestión ineficiente del gasto público (Ospina Tejeiro y otros, 2024).

En contextos de recesión económica, los riesgos se amplifican. Si los ingresos del Gobierno Nacional disminuyen, también lo harán las transferencias hacia las entidades territoriales, afectando la continuidad y calidad en la prestación de servicios públicos esenciales. Además, en un entorno de presiones fiscales, el margen de maniobra para generar ahorro público o implementar reformas estructurales se reduce, dificultando el cumplimiento de la regla fiscal y comprometiendo la estabilidad macroeconómica de largo plazo (Ospina Tejeiro y otros, 2024).

En síntesis, si bien el aumento progresivo de las transferencias puede constituir un instrumento para fortalecer la equidad territorial y avanzar en el proceso de descentralización, su implementación requiere condiciones habilitantes. Estas incluyen: una revisión profunda de las capacidades institucionales locales, una definición normativa clara de competencias, mecanismos de coordinación intergubernamental, y una estructura financiera sostenible que permita evitar desequilibrios fiscales.

La discusión legislativa que se avecina debe estar guiada por el principio de responsabilidad fiscal, garantizando que cada nuevo derecho territorial esté respaldado por los medios reales para su cumplimiento efectivo.

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El éxito de esta reforma requerirá un equilibrio cuidadoso entre autonomía territorial y responsabilidad fiscal, respaldado por consensos políticos, criterios técnicos y un compromiso firme con la transparencia.

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Ley de competencias: desafíos y oportunidades

El proceso de descentralización fiscal en Colombia ha recorrido un largo camino desde la expedición de la Ley 60 de 1993, pasando por la Ley 715 de 2001, hasta llegar al actual debate sobre la ley de competencias, cuyo proyecto será radicado ante el Congreso el 20 de julio de 2025. Este recorrido normativo evidencia un propósito común: consolidar el papel de los gobiernos subnacionales como actores clave en la provisión de servicios públicos esenciales y en la administración eficiente de los recursos transferidos por la nación.

En este contexto, la nueva ley de competencias surge como una oportunidad para corregir deficiencias estructurales y avanzar hacia una descentralización más efectiva. Durante el Foro Nacional sobre la Ley de Competencias (1 de mayo de 2025), el senador Guido Echeverri, ponente de la reforma, insistió en que el incremento de recursos debe ir acompañado de rediseños institucionales que doten de mayor autonomía a los territorios, permitiéndoles adaptar sus sistemas educativos y de gestión a las realidades locales (Llano, 2025).

La claridad en la asignación de funciones, la garantía de fuentes de financiación, la articulación interinstitucional y el fortalecimiento de los mecanismos de control y rendición de cuentas serán condiciones esenciales para que esta reforma logre cerrar brechas regionales y promover la equidad territorial (Presidencia de la República de Colombia, 2025).

Uno de los principales retos identificados por el Gobierno Nacional es la necesidad de reclasificar las entidades territoriales mediante criterios técnicos que reconozcan la diversidad del país. Actualmente, más de 960 municipios están agrupados en una sola categoría, lo que invisibiliza sus diferencias en términos de población, ubicación, activos ambientales y capacidad administrativa. La propuesta plantea una nueva tipología que permita una asignación de recursos más justa y eficiente (González, 2025).

Asimismo, se propone una visión regional del desarrollo, que supere el enfoque atomizado de la inversión pública. Bajo esta perspectiva, los proyectos deben integrar a varios departamentos y articular diversas fuentes de financiación como el Sistema General de Participaciones (SGP), el Sistema General de Regalías (SGR) y los presupuestos territoriales y nacionales. El presupuesto por programas incluido en el actual Plan Nacional de Desarrollo (PND) se concibe como una herramienta clave para avanzar en este enfoque (González, 2025).

El foro “Construcción Regional de la Ley de Competencias”, realizado en Villavicencio el 27 de marzo de 2025, reunió a congresistas, gobernadores y alcaldes para discutir la implementación de la reforma. Varios líderes locales expresaron preocupaciones sobre la centralización persistente y la falta de voluntad política del Ejecutivo para delegar competencias reales. La senadora Angélica Lozano cuestionó el control excesivo del nivel central, mientras que la senadora Sonia Bernal ratificó el compromiso de radicar el proyecto el 20 de julio (Fernández, 2025).

Actores territoriales como la gobernadora del Meta, Rafaela Cortés, y el alcalde de Soacha, Julián Sánchez, coincidieron en la importancia de garantizar recursos suficientes antes de asumir nuevas responsabilidades. Además, se insistió en la necesidad de una implementación gradual, solidaria y adaptada a las capacidades reales de los entes territoriales, articulando los procesos de planeación regional con esquemas de concurrencia entre niveles de gobierno (Fernández, 2025).

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La descentralización exige capacidades administrativas, financieras y de control en los niveles subnacionales.

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En términos de sostenibilidad, se ha planteado que la ley debe evitar rigideces presupuestales innecesarias. En lugar de establecer porcentajes fijos, se recomienda un enfoque flexible, técnico y diferenciado que permita ajustes según las condiciones económicas y las realidades territoriales (González, 2025). Para avanzar en una descentralización funcional, también es indispensable fortalecer los ingresos propios de los entes territoriales mediante instrumentos como el catastro multipropósito, así como mejorar la eficiencia en el uso del gasto público.

En suma, la ley de competencias representa un punto de inflexión para el modelo de descentralización fiscal y administrativa en Colombia. Su éxito dependerá del diseño institucional, de la claridad en la distribución de funciones y recursos, y del compromiso político de todos los actores involucrados. Consolidar una descentralización efectiva requiere superar la dualidad entre mayor autonomía y responsabilidad fiscal compartida, con criterios técnicos, reglas previsibles y mecanismos robustos de seguimiento y control.

Conclusiones y recomendaciones

La reforma constitucional al Sistema General de Participaciones (SGP) y la futura ley de competencias representan una oportunidad histórica para avanzar hacia una descentralización más equitativa y eficiente en Colombia. El aumento progresivo de las transferencias a los entes territoriales, del 20 % al 39,5 % de los ingresos corrientes de la nación, junto con la priorización de municipios pequeños y zonas afectadas por el conflicto, busca corregir desigualdades estructurales y mejorar la provisión de servicios esenciales como salud, educación e infraestructura. Sin embargo, este avance no está exento de desafíos significativos que requieren atención inmediata.

Uno de los principales riesgos radica en el impacto fiscal y macroeconómico de la reforma. El incremento en las transferencias podría elevar el gasto público al 7,2 % del PIB y la deuda neta al 64,6 %, superando el límite prudente del 55 % establecido por la regla fiscal. En contextos de incertidumbre económica, esto podría generar presiones adicionales, como un aumento en la prima de riesgo, depreciación cambiaria y reducción del margen de maniobra fiscal. Para mitigar estos riesgos es fundamental implementar la reforma de manera gradual, acompañada de medidas que fortalezcan las capacidades institucionales locales y garanticen la transparencia en el uso de los recursos.

UNO DE LOS PRINCIPALES RETOS IDENTIFICADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL ES LA NECESIDAD DE RECLASIFICAR LAS ENTIDADES TERRITORIALES MEDIANTE CRITERIOS TÉCNICOS QUE RECONOZCAN LA DIVERSIDAD DEL PAÍS.

La efectividad de la descentralización dependerá en gran medida del diseño y la implementación de la ley de competencias. Esta norma debe definir con claridad las responsabilidades de cada nivel de gobierno, evitando solapamientos y asegurando que los entes territoriales cuenten con los recursos necesarios para asumir sus nuevas funciones. Además, es prioritario reclasificar los municipios según criterios técnicos, como población, capacidades administrativas y activos ambientales, para asignar los recursos de manera más justa y eficiente. La participación ciudadana y los mecanismos de rendición de cuentas serán clave para prevenir riesgos como la corrupción y la mala gestión.

Para garantizar la sostenibilidad fiscal, se recomienda adoptar una reforma tributaria estructural que compense el aumento del gasto público, así como crear fondos de estabilización que protejan las transferencias en épocas de crisis económica. Asimismo, es esencial promover un enfoque regional que integre a varios departamentos en proyectos estratégicos, articulando recursos del SGP, regalías y presupuestos nacionales.

En conclusión, el éxito de esta reforma requerirá un equilibrio cuidadoso entre autonomía territorial y responsabilidad fiscal, respaldado por consensos políticos, criterios técnicos y un compromiso firme con la transparencia. Solo así se podrá consolidar una descentralización que no solo redistribuya recursos, sino que también cierre brechas históricas y promueva un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. EC

Referencias Bibliográficas

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  • Congreso de la República. (12 de agosto de 1993). Ley 60 de 1993. Página Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/ gestornormativo/norma.php?i=274
  • Congreso de la República. (21 de diciembre de 2001). Ley 715 de 2001. Página Función Pública: https://www.funcionpublica.gov.co/ eva/gestornormativo/norma.php?i=4452
  • Fernández, M. C. (27 de marzo de 2025). Claves de la ley de competencias para alcaldes y gobernadores. Página del Senado: https:// www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/19-presidencia-del-senado/6313-claves-de-la-ley-de-competencias-para-alcaldesy- gobernadores
  • González, J. I. (07 de febrero de 2025). Ley de competencias. La República. https://www.larepublica.co/analisis/jorge-ivangonzalez- 506394/ley-de-competencias-4056169
  • Llano, L. M. (02 de mayo de 2025). Senado analiza futuro de la educación ante llegada de la ley de competencias. Página Senado de la República: https://www.senado.gov.co/index.php/el-senado/noticias/6391-senado-analiza-futuro-de-la-educacion-ante-llegada-dela- ley-de-competencias
  • Naranjo Flórez, C. E. (2024). La descentralización y el Sistema General de Participaciones (SGP) de los entes territoriales (ET) en los Ingresos corrientes de la nación (ICN). CCDPC (Consejo Colombiano de Competitividad y Productividad). https://ccdpc.org.co/wpcontent/ uploads/2024/12/la-descentralizacion-y-el-sistema-general-de-participaciones-2024-1.pdf
  • Ospina Tejeiro, J. J., Bejarano, J., Herrera Rojas, A. N., Quintero Jácome, M., López Valenzuela, D. C., Ramos Forero, J. E., & Zapata Álvarez, S. (2024). Descripción, antecedentes y riesgo fiscal y macroeconómico del Proyecto de Acto Legislativo que modifica el Sistema General de Participaciones (SGP). Borradores de Economía(1286). https://repositorio.banrep.gov.co/server/api/core/ bitstreams/823193f7-2861-425b-a84d-af764c97d73c/content
  • Presidencia de la República de Colombia. (2025). Gobierno radicará el proyecto de ley de competencias el próximo 20 de julio. Intervención del ministro del Interior, Armando Benedetti, en la Cumbre de Gobernadores. Yopal, Casanare. https://www.presidencia. gov.co/prensa/Paginas/Gobierno-radicara-el-proyecto-de-ley-de-competencias-el-proximo-20-de-julio-250426.aspx

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