EL ENORME DESAFÍO
DESCENTRALIZACIÓN FISCAL
CARLOS RODEDO NORIEGA
magister en economía e ingeniero
Agosto 2025, Edición 376.
Mientras el centro acumula poder y recursos, más de cien municipios colombianos sobreviven con indicadores sociales peores que los del África subsahariana. La descentralización fiscal no puede seguir siendo una promesa aplazada.
UNO DE LOS MÁS SERIOS DESAFÍOS de cualquier sistema político es la distribución territorial del poder Estado o, lo que es lo mismo, la asignación de competencias y recursos entre el nivel central del Gobierno y los niveles subnacionales, sean ellos regionales o locales.
La lucha por la autonomía regional y la descentralización ha sido ardua y larga en todos los países, tanto en los regímenes democráticos como en los comunistas, precisamente por tratarse de eso: de la forma como se distribuye el poder político, que incluye la distribución de los recursos que se generan a través de la tributación.
El manejo adecuado de esta distribución es fundamental para la estabilidad y la paz de las naciones, requisitos esenciales para lograr un desarrollo económico y social sostenido. Las naciones que hoy exhiben los mejores índices de desempeño como democracias pujantes son ejemplo de una equilibrada distribución del poder entre el centro de gravedad de las decisiones políticas y la periferia. Por contraste, los Estados que no le han dado la debida atención a este reparto, o que han querido soslayarlo indefinidamente, se han visto sometidos a tensiones sociales o a fuerzas desintegrantes de la unidad nacional.
Esta desestabilización se puede presentar aún en regímenes donde prevalece el totalitarismo y la opresión, como aconteció en la Unión Soviética que saltó en pedazos al impulso de la fuerza centrífuga de sus regiones inconformes con el centralismo de Moscú.
La legitimidad de un sistema político y, por ende, su estabilidad, dependen en grado sumo de la manera como las diferentes unidades que integran el área de su jurisdicción contribuyen a mantener el consenso ciudadano en torno a dicho sistema, requisito fundamental para la supervivencia y vitalidad del Estado de derecho. Y la forma más eficaz de estimular y fortalecer el compromiso del pueblo con las instituciones democráticas es darle al Estado una organización territorial que asegure la vigencia efectiva en todo el territorio y para todos los ciudadanos, de los derechos que la Constitución les consagra.
La organización territorial es una estrategia de planeación y gestión encaminada a lograr una adecuada organización político- administrativa del Estado para propiciar un desarrollo humano socialmente justo, regionalmente equilibrado, ecológicamente sostenible y fiscalmente viable.[2] Lamentablemente, la dimensión territorial no ha sido una prioridad de la política pública en Colombia y ha estado ausente en los planes de desarrollo.
Cuando se iniciaron las sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, un grupo de delegatarios oriundos del Caribe colombiano teníamos muy claro que uno de los desafíos más importantes, en consonancia con la filosofía de un Estado social de derecho, era consagrar unas normas constitucionales que contribuyeran a eliminar o disminuir los profundos desequilibrios económicos y sociales existentes en nuestro país.

Entendíamos perfectamente que en la periferia geográfica de Colombia, constituida por las zonas costeras del Atlántico y del Pacífico y por los territorios limítrofes con otros países, estaba concentrada la pobreza, ya fuese medida en términos monetarios o de otra índole. Los departamentos de esa franja exterior con el 37 % de la población colombiana, tenían el 60 % de las personas con necesidades básicas insatisfechas, medidas por el índice conocido por la sigla NBI.[3] Eran evidentes las disparidades regionales en la provisión de servicios esenciales para una vida digna. El gráfico 1 es un fiel reflejo de la realidad nacional y de la ostensible desigualdad entre regiones existente en 1991, un desbalance que, en términos relativos, se ha mantenido a través de los años.
Las naciones que hoy exhiben los mejores índices de desempeño como democracias pujantes son ejemplo de una equilibrada distribución del poder entre el centro de gravedad de las decisiones políticas y la periferia.
El problema que encontramos los constituyentes de 1991, cuando estábamos redactando la Carta Política que nos rige, es exactamente igual al de hoy: una notoria insuficiencia de recursos de los entes subnacionales para atender adecuadamente las funciones asignadas por la Constitución y la ley. Esa insuficiencia ha sido, en gran medida, el resultado de una normatividad Constitucional centralista que puso a los departamentos y al 90 % de los municipios de Colombia en una situación de precariedad tributaria.
A la nación se le asignaron los tributos más dinámicos y de mayor rendimiento: el impuesto de renta y complementarios, el impuesto al valor agregado (IVA) y los impuestos generados por el comercio exterior. Por contraste, a los departamentos les dejaron los tributos provenientes de licores, tabaco, cigarrillos y juegos de azar, que son rentas raquíticas y erráticas, porque su recaudo se ve afectado por el contrabando, la competencia desleal y la evasión.
Pero la situación era más delicada y lo sigue siendo todavía, en la medida en que los recursos destinados a atender esos servicios esenciales no sólo son insuficientes, sino que se han concentrado en las regiones más prósperas del país que, además de tener las mayores coberturas de servicios públicos, son las que disponen de más ingresos tributarios, porque en ellas se localizan la mayoría de las actividades industriales y comerciales gravables. A manera de ejemplo: Bogotá recauda el 40 % del producido total del impuesto predial en Colombia.
También una proporción importante de la producción nacional está localizada en la capital de la República y su importancia ha ido creciendo con el paso de los años. Así, mientras en 1960 el PIB de Bogotá representaba un 15 % del PIB nacional, esa participación se ha incrementado a un 26 % en la actualidad. El desarrollo industrial se ha concentrado en la Región Andina Central donde se genera el 81 % del producto bruto industrial mientras en la periferia de Colombia se genera el 19 %.
Nuestro país es uno de los más desiguales del mundo en términos de ingreso, riqueza y oportunidades, pero también existe una ostensible inequidad en la forma como se distribuyen los recursos de la tributación. Hoy, de cada 100 pesos que se recaudan en impuestos, 80 los recibe la nación, 14 los recaudan los municipios y 6 los departamentos. En los últimos 30 años se han aprobado más de 19 reformas tributarias para incrementar los ingresos del Ejecutivo central y ninguna para fortalecer las finanzas de los entes territoriales.
Se necesitaba entonces, como se necesita hoy, con carácter urgente, una redistribución del ingreso público nacional hacia los territorios y personas discriminados y excluidos de los beneficios del progreso y del bienestar.
En la Constitución de 1991 introdujimos una reforma destinada a fortalecer las finanzas de los departamentos y municipios, con el fin de reducir el enorme desequilibrio entre lo que recaudaba el Ejecutivo central a través de los impuestos nacionales y lo recaudado por las entidades territoriales. Pero también era necesario modificar la forma en que se distribuían los recursos transferidos, basada en el número de habitantes,[4] con lo cual se favorecía a los grandes centros urbanos que eran los menos necesitados, pues allí los impuestos predial y de industria y comercio constituyen fuentes importantes de recursos.

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En Santa Marta, como en decenas de municipios periféricos, los recursos no alcanzan ni para asegurar el agua potable.
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La autonomía fiscal es la capacidad de generar ingresos tributarios propios para no depender de las transferencias. Pero en el millar de municipios pobres de Colombia, que hoy están clasificados en la categoría sexta, no hay industrias ni comercios de significación y, como no hay una actividad productiva, no disponen de una base gravable para generar recursos tributarios. Una manera de resolver este problema es asignarles tributos que han estado administrados por la nación o compartir una parte de su producido, con el fin de que puedan cumplir adecuadamente sus competencias constitucionales.
En la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 propuse, en la Comisión Quinta de esa corporación, asignarles a los departamentos el producido total del IVA, a imagen y semejanza de lo que acontece en algunas naciones industrializadas, como España donde el IVA recaudado se reparte entre el Ejecutivo central y las comunidades autonómicas por partes iguales. Y del producido por el impuesto de renta a las personas físicas (IRPF) un 34 % por ley es para las comunidades autonómicas.
En la República Federal de Alemania, el impuesto sobre la renta de las personas se reparte así: 42,5 % para la Federación, 42,5 % para los länder[5] y 15 % para los municipios. El IVA se comparte entre la Federación que recibe un 53,4 %, los länder 44,6 % y los municipios 2 %. El impuesto a las sociedades se distribuye 50 % para la Federación y 50 % para los länder. [6]
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El Acto Legislativo 03 de 2024 busca restablecerles a los entes territoriales una participación en los recursos corrientes de la nación, que les permita atender adecuadamente necesidades esenciales de la población que siguen insatisfechas…
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Compartir los impuestos de mayor recaudo entre la nación y los entes territoriales es lo que se debe hacer en Colombia si en verdad queremos tener una genuina autonomía fiscal, para que las entidades territoriales tengan recursos propios de significación y no estén mendigando transferencias de la nación, porque sin recursos la autonomía política queda reducida a estéril retórica.
El delegatario Guillermo Perry se opuso a que el IVA se destinara a los municipios o a los departamentos porque, según su opinión, se privaría a la nación de esa importante fuente de recaudo. Ese argumento, reciclado en la actualidad por voceros del centralismo, desconoce la dramática situación en que se encuentra la periferia geográfica de Colombia, donde el índice de necesidades básicas de muchos de sus municipios constituye una afrenta a la dignidad humana, ya que sus habitantes sobreviven en una situación similar a la de los países más pobres del África subsahariana.
Según las estadísticas que publica el Dane para el año 2022, 106 municipios tenían un índice de necesidades básicas insatisfechas (NBI) mayores al 75 %, todos ellos situados en la periferia geográfica de Colombia. En algunos casos ese índice estaba por encima del 90 %, es decir, esas localidades siguen sumidas en la noche eterna del atraso, y su lamentable estado contradice la esencia de un Estado social de derecho.
A manera de ejemplo: La Tola 99,58 % (Nariño); Mosquera 98,54 % (Nariño); Nueva Granada 96,36 % (Magdalena); Vigía del Fuerte 96,07 % (Antioquia); Santa Catalina 94,98 % (Bolívar); Magüí Payán 94,08 % (Nariño); Istmina 92,45 % (Chocó); Murindó 92,14 % (Antioquia); Santa Bárbara 91,47 % (Nariño). Y frente a ese drama humano muchos analistas no quieren ver la relación que existe entre la profunda desigualdad regional y los graves problemas de orden público que agobian a la nación. Si esos desequilibrios se siguen perpetuando no habrá paz estable ni duradera en Colombia. Los pueblos sobrellevan hasta cierto punto la pobreza, pero no toleran la desigualdad en bienes esenciales.
La asignación del IVA a los departamentos no logró la mayoría en la Comisión Quinta de la Constituyente. Se debió acudir entonces al expediente tradicional de compensar la deficiencia de recursos tributarios de las entidades territoriales con participaciones en los ingresos corrientes de la nación. Se instauró así una descentralización fiscal espuria, en la que el Gobierno central recauda los impuestos más importantes y dinámicos y luego les transfiere un porcentaje de ellos a los entes territoriales que tienen la obligación de financiar con esos recursos las competencias que la Constitución les asigna.
Pero esa descentralización condicionada para que sea eficaz debe hacerse por el monto adecuado y debe estar acompañada de una distribución equitativa de los recursos transferidos, objetivos que todavía no se han podido lograr en Colombia, porque cada vez que se aprueban normas que fortalecen la descentralización surgen contrarreformas tributarias que las frustran.
Finanzas territoriales en la Constitución
Fui uno de los tres ponentes designados en la Comisión Económica de la Constituyente para el tema de las finanzas territoriales. Los otros dos fueron los distinguidos juristas Jesús Pérez González Rubio y Helena Herrán de Montoya. Como yo era el único economista de la subcomisión, era lógico que tomara la iniciativa en el tema de la distribución de los recursos de la tributación y, en ese contexto, me permití proponer los textos de tres artículos cuyo objetivo era lograr una mayor equidad interregional e intermunicipal en la provisión de bienes esenciales para una vida digna. Esos textos fueron discutidos con mis compañeros de subcomisión y aprobados con muy pocas modificaciones tanto en la comisión quinta como en la plenaria de la Asamblea, y se convirtieron en los artículos 287, 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia.
El primero de los artículos mencionados introdujo un cambio trascendental en la Constitución Política al consagrar el derecho de las entidades territoriales a «participar en las rentas nacionales» (artículo 287). Es decir, no es una simple opción del Gobierno Nacional asignarles a los entes subnacionales una porción de sus ingresos corrientes sino un derecho que estos tienen de participar en el producido de la tributación en Colombia. Los recursos de la tributación no son un patrimonio exclusivo de la nación, pertenecen al Estado, del cual la nación, departamentos y municipios son accionistas, por lo tanto, todos tienen derecho a participar de los ingresos tributarios que han contribuido a producir. [7]
Precisamente, en concordancia con el artículo 287, se estableció que la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación debía crecer gradualmente de un 14 % en 1993 a un 22 % en 2001 (artículo 357). Igualmente, se incrementó el monto de las transferencias que los departamentos estaban recibiendo con el nombre de Situado Fiscal, y se dispuso en el artículo 356 que esos recursos debían aumentar anualmente «hasta llegar a un porcentaje de los ingresos corrientes de la nación que permita atender adecuadamente los servicios para los cuales está destinado».
Según los cálculos que habíamos hecho, al llegar al año 2001, es decir, en un lapso de 10 años, los departamentos y municipios debían estar recibiendo un 46,5 % de los ingresos corrientes de la nación y el Gobierno central un 53,5 %. El período de transición se estableció en diez años para que pudiera ser asimilable por las finanzas de la nación, sin causarle un traumatismo mayor, dadas las responsabilidades que tiene el Ejecutivo central.

Esa distribución no solo era más justa sino la más adecuada para que las entidades territoriales pudieran atender sus competencias constitucionales, que eran de la mayor jerarquía pues estaban destinadas a financiar, en el caso de los municipios, la provisión de agua potable y saneamiento básico, y en los departamentos la educación preescolar, primaria, secundaria y media, y la salud en todos los niveles, con especial atención a los niños.[8]
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El 80 % de los impuestos se queda en la nación. en los municipios más pobres, los alcaldes hacen malabares para cumplir con lo mínimo.
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Es decir, eran recursos destinados al desarrollo humano de los colombianos, o como diría Amartya Sen, a potenciar sus capacidades para tener una población sana, educada y productiva. Se interpretaba así el espíritu de un Estado social de derecho y se respaldaban presupuestalmente los objetivos establecidos en la Constitución Política de 1991, para que no se quedaran como meros enunciados retóricos.
Cuando en la Constituyente nos impusimos la meta de que los recursos para los departamentos, distritos y municipios llegara a un 46,5 % de los ingresos corrientes, ese porcentaje no fue una cifra sacada de la manga de la camisa sino el resultado de un análisis riguroso de competencias y recursos para atenderlas. Los miembros de la subcomisión de finanzas públicas de la Asamblea Constituyente éramos conscientes de la necesidad de incrementar el monto de los recursos transferidos, pero también teníamos claro que esa medida necesitaba una complementaria: que los recursos agrandados beneficiaran primordialmente a las personas más necesitadas del país. Por eso, se estableció en el artículo 357 de la Carta de 1991 una fórmula redistributiva que privilegiaba a los municipios que presentaban las mayores carencias de bienes esenciales. De ahí que el monto total de los recursos asignados a los municipios se distribuiría de la siguiente manera:


Un 60 % en proporción directa al número de habitantes con necesidades básicas insatisfechas y al nivel relativo de pobreza del respectivo municipio; el resto en función de otras variables. La norma consagrada tenía la equivalencia de un vigoroso Fondo de Convergencia Regional, lo cual era coherente con el objetivo de disminuir las desigualdades existentes en el territorio nacional. Sin embargo, dos reformas constitucionales, el Acto Legislativo 01 de 2001 y el Acto Legislativo 04 de 2007, se apartaron de la letra y del espíritu de la Carta y le quitaron a la fórmula establecida en la Constitución del 91 su potencialidad redistributiva.
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Sin autonomía fiscal real, los municipios seguirán recibiendo promesas mientras la brecha crece.
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De regreso hacia la recentralización
El resultado de las dos contrarreformas constitucionales fue una reducción considerable del monto del SGP como proporción de los ingresos corrientes de la nación que, en términos porcentuales, cayó del 43 % en 2002 al 22%, en 2023, como se puede apreciar en el gráfico 2.[9]
A partir de una investigación del Centro de Estudios Económicos Regionales del Banco de la República (CEER)[10] es posible estimar el monto de los recursos del SGP recortado a los entes territoriales entre los años 2002 y 2023, como consecuencia de las dos contrarreformas constitucionales. Durante ese lapso los departamentos, distritos y municipios dejaron de recibir la suma de $388 billones de pesos constantes de 2018. Es decir, un monto equivalente al 24,7 % del PIB de 2023, o a 20 reformas tributarias, pero ante ese colosal recorte no se escuchó una sola voz de la cofradía centralista defendiendo a los departamentos y municipios.
El Acto Legislativo 03 de 2024 busca restablecerles a los entes territoriales una participación en los recursos corrientes de la nación, que les permita atender adecuadamente necesidades esenciales de la población que siguen insatisfechas y son el caldo de cultivo donde se incuba el grave problema de orden público que afecta a la nación. El objetivo inicial, como lo contemplaba el proyecto de Acto Legislativo 018, Senado 2024, era restablecer en un lapso de diez años la participación de los entes territoriales hasta un 46,5 %, como lo estableció la Constitución de 1991. Sin embargo, teniendo en cuenta que el reajuste debe ser fiscalmente viable se llegó a una solución de compromiso en la que las entidades territoriales aceptaron la meta del 39,5 %, inferior al 46,5 %, pero no tan baja como el 30,5 % recomendado por la Misión de Descentralización.

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La descentralización sin recursos es retórica vacía. Lo dijo la Constitución del 91, pero el país sigue sin cumplirlo.
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Algunos directores de centros de pensamiento y columnistas de los diarios más importantes del país creen que a las entidades territoriales les va a llegar un diluvio de recursos. Están equivocados. Tengo la convicción de que si se hace una valoración rigurosa de competencias y recursos los incrementos graduales acordados en el SGP serán insuficientes para financiar adecuadamente la educación prescolar, primaria, secundaria y media, las necesidades de agua potable y la salud en todos sus niveles como lo consagra la Constitución.
Por supuesto, hay que fortalecer las capacidades institucionales y el control fiscal en todos los niveles de gobierno para que los recursos se inviertan correctamente. Ese control debe ir más allá del control financiero y examinar la calidad de la gestión administrativa y sus resultados, como lo exige la Constitución, con el valioso concurso de las veedurías ciudadanas y de los medios de comunicación.
En el área de la educación el gran desafío, además de los déficits en cobertura, es la mejora en la calidad, porque lo que existe hoy es un apartheid educativo entre la educación que se ofrece en colegios privados, con profesores bilingües bien capacitados y, por otro lado, la educación en colegios públicos con profesores cuya competencia académica y didáctica es muy deficiente.
Los efectos de ese trato desigual se ven en los resultados de las pruebas Saber 11, que muestran un país fragmentado e inequitativo. Además, falta avanzar mucho en bilingüismo y digitalización y se nos viene el reto de la IA, de tal manera que la educación todavía necesita muchos recursos. Pero estos desafíos difícilmente se podrán sortear con maestros que estén bajo la égida de Fecode, el poderoso sindicato que se ha convertido en un obstáculo para la mejora de la calidad de la educación en Colombia. Los nuevos educadores, más calificados, deben ser contratados por los departamentos mediante un mecanismo que no permita la injerencia del referido sindicato, y esta reglamentación debe quedar debidamente consagrada en la ley de competencias que se empezará a tramitar a partir del 20 de julio de 2025. De lo contrario, los discretos incrementos que se decreten se los tragará la esponja insaciable del sindicato politizado.
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El sueño de una colombia equitativa se desdibuja cuando el acceso a la salud depende del código postal.
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En el ámbito de salud existe un déficit para financiar en forma adecuada la unidad de pago por capitación (UPC) que es francamente insuficiente. La población envejece y cada vez se necesitarán más recursos para atender enfermedades de alta complejidad. [11] Según el Ministerio de Vivienda 13.8 millones de personas no tienen acceso al agua potable, y el 47 % de los hogares no tienen acceso a una fuente de agua tratada.[12]
Es necesario que la nación sea sometida a una disciplina fiscal que le impida incurrir en gastos innecesarios que constituyen derroche. No se deben seguir creando ministerios, embajadas y misiones diplomáticas, agencias del orden nacional, altas consejerías presidenciales y subsidios para que los jóvenes no maten.
En los múltiples procesos de paz se adquieren compromisos que sobrepasan la capacidad fiscal de la nación, sin más logros que el fortalecimiento militar de los grupos terroristas. Esta propensión derrochadora de la nación ha llevado a que el ajuste de la llamada regla fiscal ha sido el aplazamiento indefinido de la solución a las carencias esenciales de millones de colombianos. EC
[1] Constituyente de la República, Ministro de Minas y Energía,Gobernador del Atlántico, Presidente de Ecopetrol y Embajador en Argentina y en España.
[2]
Massiris Cabeza, Ángel. “Reflexión sobre una política de ordenación territorial en los países latinoamericanos: el caso de Colombia”, en Asociación Colombiana de Geógrafos. Trimestre Geográfico. (Bogotá, No. 15 junio), 3-23
[3] Los cinco componentes del NBI son: a) tipo de vivienda y materiales de construcción de la misma, b) grado de hacinamiento, c) disponibilidad de agua potable, d) acceso a servicios sanitarios, e) asistencia escolar de los menores de edad, y, f) capacidad económica según nivel de ingreso.
[4] El artículo segundo de la Ley 33 de 1968, mediante el cual se dispuso la cesión a que hemos hecho referencia, decía así: Artículo 2º.- A partir del 1 de enero de 1969, cédese a los Departamentos, al Distrito Especial de Bogotá y a los Municipios, y serán propiedad exclusiva de estas entidades en las proporciones que en este artículo se determinen, los siguientes porcentajes del impuesto sobre las ventas, creado por el Decreto Ley 3288 de 1963, y modificado por el Decreto Ley 1595 de 1966: en 1969, un 10% de su producto anual; en 1970, un 10% más, o sea un 20% de su producto anual; de 1971 en adelante un 30% del producto anual del impuesto. Parágrafo 1º.- El valor total de la participación de que trata el presente artículo se distribuirá así: el 70% entre los Departamentos y el Distrito Especial de Bogotá, en proporción a sus habitantes de acuerdo con el último censo de población elaborado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -Dane-, y el 30% entre estas mismas entidades por partes iguales.
[5] Los länder son los entes intermedios de gobierno, como entre nosotros lo son los departamentos.
[6] Daniel Martínez Egaña, «El federalismo en Alemania: su reparto de recursos», p.56. La tributación per cápita de cada länder como proporción de la tributación media de todos los länder se utiliza como indicador para lograr una distribución equitativa.
[7] De ahí que no se debe utilizar el término transferencias, que tiene una connotación de dádiva, sino el de participación que es más pertinente, como lo propuse en la Asamblea Nacional Constituyente y luego se adoptó en el Acto Legislativo 01 de 2001.
[8] La condición «con especial atención a los niños» en el artículo 356 de la Carta del 91 guarda concordancia con un artículo que propuse en la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente y se convirtió en el número 50 de la Carta Política: «Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado». Y con el artículo 44 de la Carta: «Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás».
[9] Y como porcentaje del PIB el monto del SGP se redujo de 5,1 % en 2002 a 3,6 % en 2023, reducciones que pueden apreciarse en el gráfico 3. Misión de Descentralización, Informe final, DNP-PNUD. Junio de 2024. Por supuesto, el período del COVID contribuyó a agravar la situación.í
[10] Jaime Bonet, Gerson Javier Pérez y Jhorland Ayala, «Contexto histórico y evolución del SGP en Colombia».
[11] Enfermedades del corazón, enfermedades del cerebro, cardiovasculares y enfermedades respiratorias.
[12] Informe de pobreza multidimensional del Dane, de abril de 2024.
Referencias Bibliográficas
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). (2005). Censo General 2005. https://www.dane.gov.co/index. php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-general-2005-1
- Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane). (2024, 19 de abril). Pobreza multidimensional. https:// www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/pobreza-y-condiciones-de-vida/pobreza-multidimensional/pobrezamultidimensional- 2023
- Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de Colombia. 20 de julio de 1991.
- Bonet, J., Pérez V., G. J., & Ayala, J. (2014). Contexto histórico y evolución del SGP en Colombia (Documentos de Trabajo sobre Economía Regional, N.º 205). Banco de la República – Sucursal Cartagena. https://www.banrep.gov.co/sites/default/ files/publicaciones/archivos/dtser_205.pdf
- Congreso de Colombia. (1968). Ley 33 de 1968: Por la cual se establece la cesión de un porcentaje del impuesto sobre las ventas a los entes territoriales. Diario Oficial No. 32.703, 19 de diciembre de 1968.
- DNP-PNUD. (2024). Informe final: Misión de descentralización. https://misiondescentralizacion.dnp.gov.co/SiteAssets/ Paginas/MMXXIV/Informe%20final%20Misio%CC%81n%20de%20Descentralizacio%CC%81n.pdf
- Martínez Egaña, D. (2014). El federalismo en Alemania: su reparto de los recursos públicos. Cuadernos de Información Económica, (241), 53–62. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4763036
- Massiris Cabeza, A. (1991). Reflexión sobre una política de ordenación territorial en los países latinoamericanos: el caso de Colombia. Revista Trimestre Geográfico. Asociación Colombiana de Geógrafos, (15), 3-13. http://www.massiris.com/2012/09/ articulo-reflexion-sobre-una-politica.html
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