EL SISTEMA DE SALUD Y LA SOSTENIBILIDAD DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
EDGAR JULIÁN NIÑO CARRILLO
contralor delegado para el sector salud*
Octubre 2025, Edición 377.
La centralización de recursos en la Adres redefine el modelo financiero del sistema de salud y concentra en el Estado los riesgos fiscales.
LA SOSTENIBILIDAD FISCAL del sistema de salud colombiano es hoy un tema central del debate público, en un contexto marcado por la reforma estructural propuesta en el Proyecto de Ley 410 de 2025 Senado / 312 de 2024 Cámara y el Decreto 0858 de 2025. Esta reforma a la salud 2.0 plantea la transición hacia un Sistema de Aseguramiento Social en Salud basado en Atención Primaria Territorializada (APS), con mayor rectoría estatal, creación de redes integrales de servicios, un sistema unificado de información y un fondo único administrado por la Adres[1]
, financiado con nuevas fuentes como los impuestos saludables.
Este artículo analiza, desde un enfoque institucional, técnico-económico y objetivo, los impactos de esta transformación sobre las finanzas públicas, evaluando proyecciones fiscales, cambios en la gestión del riesgo, roles institucionales y medidas de control y vigilancia, así como una breve comparación internacional.
Conceptualización del sistema de salud
El sistema de salud colombiano opera bajo un modelo de aseguramiento de carácter mixto, en el que confluyen actores públicos y privados. Fue creado por la Ley 100 de 1993 y tiene como finalidad garantizar la prestación de servicios de salud, tanto a quienes tienen una relación laboral, como a quienes no tienen la capacidad económica suficiente para una atención particular.
El Plan de Beneficios en Salud (PBS) es el paquete unificado de servicios, procedimientos y tecnologías en salud, ofrecidas tanto en el régimen contributivo —donde se encuentran los trabajadores, dependientes o independientes, pensionados y sus familias— como en el régimen subsidiado —población vulnerable que no tiene capacidad de pago—. En ambos regímenes, las entidades promotoras de salud[2]
(EPS) son las encargadas de la afiliación de los usuarios y la administración de la prestación de servicios de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud.
Las EPS mensualmente reciben la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para financiar los servicios incluidos en el PBS, además de otros recursos, como los presupuestos máximos, para la cobertura de otras tecnologías en salud, las cuales deben garantizar a sus afiliados.
El derecho a la salud ha sido reconocido como un derecho fundamental autónomo debido a la presión social expresada en el uso masivo de acciones de tutela. La Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional marcó un hito al ordenar una serie de reformas estructurales al sistema de salud, argumentando que la frecuente interposición de tutelas por parte de los usuarios evidencia fallas sistemáticas en la garantía del derecho. Esta situación llevó a una intervención judicial que exigió al Estado garantizar el goce efectivo del derecho a la salud en condiciones de calidad, oportunidad y continuidad.
Posteriormente, la Ley Estatutaria 1751 de 2015 consolidó este avance al consagrar explícitamente el derecho a la salud como fundamental, sin embargo, el marco normativo aún no es suficiente para lograr la garantía del derecho para los usuarios del Sistema.
Reforma a la salud
La reforma que cursa en legislatura del segundo semestre de 2025 introduce cambios estructurales en la forma como se administran los recursos de la salud, lo cual tiene implicaciones directas sobre el gasto público, la distribución de riesgos financieros y la eficiencia del sistema. Uno de los cambios medulares es la eliminación de la intermediación financiera de las EPS en el flujo de los recursos: bajo el modelo propuesto, todo el caudal de fondos de aseguramiento sería manejado por el Estado a través de la Adres, sin transferencias de dinero a las EPS para su administración.
En otras palabras, la reforma desactiva el modelo financiero de las EPS, que hasta ahora recibían una prima per cápita (UPC) para gestionar la atención en salud de sus afiliados. En el esquema propuesto, las EPS dejarían de manejar recursos financieros y de asumir directamente el riesgo del costo de la atención; en su lugar, serán transformadas en gestoras de salud y vida (GSV), con un papel principalmente operativo y no financiero.
De hecho, esto transformaría a las actuales EPS en prestadoras de servicios (o en gestoras de redes de prestadores), y dejarían de ser gestoras de fondos de salud. El riesgo financiero asociado a cubrir los gastos en salud de la población —que actualmente es parcialmente asumido por las EPS dentro de la UPC— pasaría al Estado, concentrándose en la Adres y, en última instancia, en el Tesoro público.

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La reforma
desactiva el modelo
financiero de las
EPS, que hasta ahora
recibían una prima
per cápita (UPC) para
gestionar la atención
en salud de sus
afiliados.
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La reforma a la salud incorpora disposiciones transitorias que posponen la entrada en vigencia de varios de sus cambios estructurales.
Medidas como la operación plena de las redes integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), la reorganización de la Adres como pagador único y los nuevos esquemas de habilitación de prestadores tendrán una aplicación gradual en los próximos años. Esta posposición, introducida en la legislatura anterior, responde a la necesidad de mitigar riesgos fiscales y operativos, permitiendo que el Estado ajuste progresivamente el flujo de recursos, la capacidad institucional y la coordinación intersectorial antes de asumir de manera plena el nuevo modelo.[3]
De manera complementaria, la reforma refuerza los mecanismos de control fiscal y vigilancia: la Adres deberá rendir cuentas en tiempo real de sus giros, el Ministerio de Salud implementará indicadores de desempeño y alertas tempranas, y la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre la ejecución centralizada de los recursos.[4]
Análisis de sostenibilidad de las finanzas públicas
¿Cuáles son las implicaciones del cambio propuesto en la reforma para el gasto público y la gestión del riesgo? Al ser la Adres un pagador único con facultades ampliadas de auditoría y evaluación del gasto, se pretende ejercer un seguimiento más estricto de cada peso público, minimizar fugas de recursos y eliminar prácticas irregulares que en el pasado afectaron la sostenibilidad (por ejemplo, recobros fraudulentos, negación de servicios esenciales o uso indebido de la prima en gastos administrativos excesivos). La Adres, al pagar directamente a hospitales, clínicas y demás IPS, puede implementar controles homogéneos, verificar facturas contra la autorización de servicios en un sistema de información unificado y auditar en línea la pertinencia y costos de la atención brindada.
Según el Ministerio de Salud, esta centralización financiera garantizaría un control detallado de los recursos públicos en salud y facilitará la evaluación del desempeño financiero del sistema en su conjunto. Asimismo, al eliminar intermediarios, se espera una reducción de costos administrativos: las EPS hoy consumen una proporción de la UPC para gastos de administración y utilidad (8-10 %, dependiendo del régimen); con la reforma, ese porcentaje se recorta (a aproximadamente el 5 % mencionado) y el resto se dirige íntegramente a la prestación de servicios, lo cual mejora la eficiencia al destinar más dinero efectivo a la salud de la población.
Al asumir el Estado el rol de asegurador único, también asume plenamente el riesgo financiero de brindar el derecho a la salud a todos los ciudadanos. Esto significa que cualquier desviación al alza en el gasto (sea por epidemias, incorporación de tecnologías costosas, envejecimiento más acelerado de la población, etc.) podría traducirse en mayores cargas fiscales si los ingresos no crecen al mismo ritmo. Ahora, una EPS, al presentar déficit en sus finanzas, podría ser intervenida; sin embargo, en el modelo propuesto, una crisis financiera del aseguramiento sería una crisis fiscal del Estado. Por eso, el Marco Fiscal presentado por Hacienda subraya la necesidad de disciplina.
Marco fiscal y financiero del sistema: situación actual y proyecciones
En torno al Gobierno Nacional, se presentan debates diarios bajo una gama de temas, destacando con seguridad la presencia del tema de salud. En este momento, en cada campo de acción, gremios, academias y entidades comprometidas con las funciones de salud, escriben y debaten posiciones frente a la reforma de la salud, al Decreto 0858 de 2025 y frente al Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para el 2026 (PPGN2026). La magnitud de estos tres temas para la salud se sustenta en áreas más específicas, destacándose el financiamiento del sector, sin desconocer la importancia de la discusión en torno a la prevención, la prestación de los servicios, atención a usuarios, entre otros.
La financiación del sistema de salud en Colombia ha venido enfrentando una demanda creciente de recursos, situación que ha intensificado la presión sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas. En el esquema vigente, el financiamiento proviene principalmente de cotizaciones obligatorias de empleados y empleadores (régimen contributivo) y de recursos públicos para el aseguramiento de la población no cotizante (régimen subsidiado), incluyendo aportes del Presupuesto General de la Nación (PGN) y transferencias del Sistema General de Participaciones en salud (SGP salud) a entes territoriales.
Con la reforma, la Adres pasará a consolidarse como la columna vertebral financiera del sistema de salud. En este sentido, se constituiría en el único ente encargado del recaudo, administración y pago de los recursos de aseguramiento en salud, operando a través de un Fondo Único Público de salud propuesto en el proyecto de ley. En consecuencia, la Adres se empodera como pagador nacional, con facultades ampliadas para realizar auditorías extensivas de cuentas médicas, evaluar integralmente la eficiencia del gasto, reconocer pagos a prestadores de forma más ágil y administrar el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIIS).
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La reforma al sistema de salud en Colombia ofrece una oportunidad para fortalecer la rectoría estatal, centralizar el control financiero en la Adres y ampliar la cobertura con énfasis en la atención primaria en salud.
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El esquema de giro directo a los prestadores, que actualmente aplica sobre el 80 % de los recursos, se mantiene, garantizando continuidad en el flujo financiero del sistema.
Un primer panorama, a partir del Presupuesto General de la Nación (PGN 2025), muestra un total de apropiaciones por $525.84 billones, dentro de los cuales el sector salud concentra el 14,1 % ($74.35 billones), siendo el segundo rubro más alto después de educación. En salud, los gastos de funcionamiento representan el 96,77 % y los de inversión apenas el 3,23 %, una proporción reducida si se considera la necesidad de generar valor agregado en el sector. A julio de 2025, el sector había comprometido el 60,6 % de sus recursos y ejecutado el 54,5 %, con una baja ejecución de la inversión (21,02 %) pese a haber transcurrido siete meses del año (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 2024).
De cara al futuro, el proyecto de PGN 2026 prevé un monto total de $556.98 billones, lo que representa un crecimiento de 5,9 % frente a 2025 incluyendo deuda, y de 10 % sin deuda. De este total, $26.3 billones se clasifican como contingentes, lo que obligará a tramitar una ley de financiamiento o reforma tributaria para respaldarlos. En materia de salud, el proyecto registra apropiaciones por $86.3 billones, lo que equivale a un incremento del 16,07 % respecto a 2025. Con ello, la participación del sector en el presupuesto ascendería al 18,99 % sin deuda y al 15,5 % con deuda, consolidándose como una de las principales prioridades fiscales de la Nación.
En esta coyuntura, es relevante para la salud el tema financiero. Para ello, en este documento se presentan resultados de la proyección de fuentes y usos de los principales componentes definidos para el funcionamiento de la salud.
Utilizando como base y apoyo los supuestos de la inflación y del crecimiento real de la economía[5]
, y tomando las asignaciones proyectadas en PPGN2026 para salud, se realizan proyecciones, tanto de las fuentes como de usos de los recursos para el aseguramiento social de la salud de los próximos diez años.
Los recursos asignados en 2025, $74.33 billones, provienen de tres fuentes principales: cotizaciones, 35,6 %; aportes del PGN, destinados al régimen subsidiado, 37,7 %; SGP salud, 18,8 %; adicionalmente, la menor participación se registra en otras fuentes, 7,8 %.
Mientras tanto, el Proyecto del PGN2026 asigna a salud el total de $86.3 billones. A partir de este año se contempla una fuente adicional denominada impuestos saludables, determinada en la Ley 2277 de 2022. Se observa que los recursos a captar por el Gobierno no modifican sustancialmente las participaciones en el total: los impuestos saludables representan 2,8 % en el total proyectado para esta vigencia; las cotizaciones 33,8 %; los aportes del PGN 37,7 %; las transferencias al SGP salud 18,3 %; y otras fuentes 7,5 %. La proyección, con base en los años 2025 y 2026, permite observar que hacia 2034 se captarán recursos financieros por valor de $138.59 billones. En términos de crecimiento del periodo se estima que los ingresos para salud crecerán en promedio anual el 6,9 %; sean suficientes o no, lo cierto es que las asignaciones dependerán de la coyuntura y comportamiento de la economía (Cuadro 1).

La destinación de estos recursos contempla tres niveles, como se define en la clasificación presupuestal para el gasto de la salud. Los gastos directos para las vigencias 2025 en ejecución y para 2026 asignados según el proyecto del PGN2026, son los de mayor participación en el total, 98,4 % y 96,6 % respectivamente; tanto gastos indirectos como de gestión ejecutarían cada año el restante recurso. Es importante resaltar que la atención de mediana y alta complejidad definida en los gastos directos, destinarán en 2025, 73,6 % y en 2026 asumirían 69,8 %. Seguidamente, a la atención primaria se asignan 19 % y 19,9 % en su orden respectivamente.
Ahora, observando la proyección, la atención de mediana y alta complejidad disminuiría alrededor de seis puntos, recursos que se trasladarán en su mayoría a la atención primaria. La importancia de los gastos de gestión, reflejada en la participación respecto al total, se orienta como reconocimiento a incentivar la prestación del servicio y la calidad de este. Teniendo en cuenta el crecimiento del gasto en salud, se estima que este se incrementa en 6,87 %, cifra mayor a los ingresos, situación que estima posibles problemas para financiamiento de este sector.
De cara al futuro y sin tener en cuenta la implementación de la reforma a la salud, las proyecciones muestran un incremento del gasto de este sector que supera el ingreso. Así las cosas, luego de analizar los ingresos y gastos del sistema de salud a 2034, es posible proyectar el comportamiento del balance fiscal del sistema a lo largo de la próxima década. Bajo este escenario oficial presentado por el Ministerio de Hacienda, se espera que los ingresos crezcan a un ritmo ligeramente superior al gasto, lo que generaría superávits moderados y sostenidos en el tiempo.
Este gráfico compara la proyección de ingresos totales y gastos totales del sistema de salud en el escenario de implementación de la reforma, así como el balance fiscal resultante. Se observa que, bajo las condiciones asumidas por el Ministerio de Hacienda, los ingresos superarían los gastos durante todo el periodo, generando un superávit creciente que alcanzaría cerca de 12.6 billones de pesos en 2034.
La sostenibilidad proyectada se apoya en el fortalecimiento de las fuentes de financiamiento (cotizaciones, aportes del Presupuesto General de la Nación, transferencias del SGP y nuevas fuentes como impuestos saludables y el 0,5 % del IVA social) y en la contención del gasto a través de un modelo centrado en la APS y en el control riguroso del flujo de recursos por la Adres. No obstante, este equilibrio está condicionado a que se mantenga la disciplina fiscal y a que las nuevas fuentes se incorporen efectivamente cada año en el presupuesto.

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La reforma refuerza los mecanismos de control
fiscal y vigilancia: la Adres deberá rendir cuentas
en tiempo real de sus giros, el Ministerio de Salud
implementará indicadores de desempeño y alertas
tempranas y la CGR ejercerá control fiscal sobre la ejecución centralizada de los recurso
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Se resalta que el proyecto del PGN2026 se encuentra afrontando las respectivas discusiones de ley, mientras que la reforma a la salud está próxima a surtir su tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.
Desde la CGR, se presentan preocupaciones en torno al proyecto del PGN2026, y se pone a consideración, por un lado, la estimación de la deuda que para 2025 será de 61,3 % del PIB, y, por otro lado, la inquietud acerca del nivel del déficit fiscal del 7,1 % del PIB, que supera el límite de la regla fiscal. Ante todo, hay preocupación por el incremento del déficit primario, que pasará de 1,45 % a 1,97 % del PIB. No es casual ni sano que el Gobierno, en el afán de ajustar las cifras ante todo del gasto, haya activado la polémica cláusula de escape, que si bien es cierto se contempla en la Ley 1473 de 2011, no es prudente forzar las finanzas futuras para el Estado, situación que impediría garantizar la sostenibilidad fiscal. En la práctica, no es clara la capacidad de política del Gobierno para generar los suficientes recursos presupuestales y disminuir el déficit fiscal y con ello garantizar los servicios que requiere la salud.
Considerando los datos descritos en el párrafo anterior, junto a las proyecciones relacionadas en el documento, en la reforma a la salud y el proyecto del PGN2026 no se precisan ni estiman impactos o efectos de las causas por el incremento de gastos de los servicios de salud, entre otros:
- Claridad en torno a la suficiencia de la UPC
- No precisar ni estimar la extensión de la cobertura de los servicios de la salud
- Contemplar el bien salud como de mayor preferencia respecto al resto de bienes
- Contemplar el incremento de los precios relativos de los servicios y productos de la salud
- Contemplar el uso más intensivo de nuevas tecnologías
- Estimar posibles incrementos de las demandas judiciales y de las tutelas
- Reconocer posibles nuevas enfermedades y cambios en el patrón de morbilidad en las ya existentes
Por lo anterior, de acuerdo a la reforma a la salud que presenta dificultades para la aprobación; y el proyecto del PGN2026, que registra alta concentración de recursos financieros para funcionamiento y a la vez, es rígido, de modo que no da margen para utilizar y distribuir gastos para inversión. Además, es difícil reconocer que las reglas de financiamiento no cambiarán y que es dudoso el financiamiento sostenible del incremento del gasto en salud, ya que existen factores fiscales delicados por los que atraviesa el país.
Bajo este panorama, el sector salud presenta alta vulnerabilidad ante los riesgos que conllevan tanto el déficit fiscal como el déficit primario, debido a que los ingresos con que cuenta no son suficientes para afrontar los gastos y, en el caso que nos ocupa, para garantizar plenamente el aseguramiento social de la salud.
Respecto a la reforma a la salud, un aspecto crucial es el balance fiscal realizado por el Ministerio de Hacienda y proyectado para el sector. Según el concepto técnico de viabilidad fiscal (Gaceta 1001 de 2025), si se concretan las nuevas fuentes y se controla el crecimiento del gasto conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo, el sistema sería superavitario entre 2025 y 2034, pasando de $1.0 billón en 2025 a más de $8 billones en 2034.
No obstante, el aval de Hacienda fue explícito en señalar que este resultado depende del saneamiento de los pasivos acumulados a 2024, de una estricta disciplina fiscal y de la efectividad del recaudo de los nuevos impuestos saludables e IVA social.
Más recientemente, en agosto de 2025, el Ministerio de Hacienda presentó ante la Comisión Séptima del Senado un nuevo análisis en el que proyecta que el costo total del sistema ascendería a $180.4 billones en 2036. Este aval fiscal se mantiene positivo, aunque supeditado a la sostenibilidad del modelo dentro del Marco Fiscal y a la consolidación de las fuentes de financiamiento propuestas.
No obstante, dicho superávit fiscal está sujeto a condiciones estrictas: Hacienda condiciona su materialización a que el Ministerio de Salud priorice el pago de las obligaciones pendientes acumuladas al 2024 —incluyendo deudas con prestadores y proveedores de servicios de salud, recobros y reclamaciones pendientes de auditoría— y a que se mantenga una rigurosa disciplina en el crecimiento del gasto acorde con las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP). Además, se aclara que estas proyecciones podrían variar si durante el trámite legislativo se introducen cambios que eleven los costos o creen inflexibilidades presupuestales.

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La sostenibilidad del sistema dependerá de los impuestos saludables, la disciplina fiscal y la gestión del gasto.
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Colombia en América Latina
El gasto público en salud como porcentaje del PIB constituye un indicador fundamental para evaluar el compromiso estatal con la atención sanitaria. Colombia presenta características distintivas en la inversión sanitaria que ameritan comparación con el contexto regional latinoamericano. En 2022 el gasto en salud en Colombia representó aproximadamente el 7,57 % del PIB que equivale a 27.989 millones USD[6]
, frente al 9 % reportado el año anterior y el 7,69 % para el 2023. Esta cifra posiciona al país en una situación intermedia en el panorama latinoamericano, donde el promedio regional para 2021 fue de 7,85 % basado en resultados de 19 países.
Colombia se encuentra entre los países con mejor protección financiera sanitaria frente al gasto personal en salud a nivel internacional, que la ubican entre los países de la OCDE[7]
con menor gasto de bolsillo. Esta característica distingue favorablemente al país en términos de acceso financiero a servicios sanitarios.
Comparación regional como porcentaje del PIB
Brasil lidera la región con el mayor porcentaje del PIB destinado a salud, seguido por Argentina, Uruguay y Chile. En contraste, Haití reportó el menor gasto sanitario relativo del PIB. La posición de Colombia se encuentra en el promedio regional, pero por debajo de los líderes latinoamericanos, sugiriendo espacio para incrementos en la inversión sanitaria pública.

Chile lidera en gasto per cápita con 2.699 USD en 2022, estableciendo el estándar regional más alto. Colombia, con 512 USD per cápita, se encuentra en una posición intermedia que refleja tanto las limitaciones presupuestales como las oportunidades de optimización del gasto. El comportamiento del gasto sanitario colombiano muestra fluctuaciones recientes, con una reducción del 9,02 % al 7,7 % del PIB entre 2021 y 2022. Esta tendencia contrasta con el crecimiento sostenido observado en otros países de la región y sugiere la necesidad de políticas de estabilización presupuestal en el sector salud.
Colombia ocupa una posición intermedia en América Latina respecto al gasto público en salud como porcentaje del PIB. Su fortaleza en protección financiera contrasta con limitaciones en el gasto per cápita absoluto (512 USD), evidenciando oportunidades de mejora en la eficiencia y magnitud de la inversión sanitaria. Asimismo, la comparación regional revela que el país mantiene un compromiso estatal significativo con la salud, pero requiere estrategias para alcanzar los niveles de inversión de países líderes como Brasil y Argentina, manteniendo su característica distintiva de baja carga financiera para los usuarios.
Conclusiones
La reforma al sistema de salud en Colombia ofrece una oportunidad para fortalecer la rectoría estatal, centralizar el control financiero en la Adres y ampliar la cobertura con énfasis en la atención primaria en salud; sin embargo, concentra en las finanzas públicas el riesgo de sostenibilidad, generando incertidumbre ya que en el tiempo se depende también de la fuente de impuestos saludables, igualmente de la disciplina fiscal y la ausencia de choques externos que eleven el gasto (epidemias, incorporación acelerada de tecnologías costosas, entre otras).
En este sentido, una desviación significativa en cualquiera de estos factores podría transformar rápidamente el superávit proyectado por MHCP en déficit, comprometiendo la sostenibilidad de las finanzas públicas y obligando a ajustes de emergencia. Así mismo, la reforma a la salud incorpora disposiciones transitorias que posponen la entrada en vigencia de varios de sus cambios estructurales. Medidas como la operación plena de las redes Integrales e integradas territoriales de salud (RIITS), la reorganización de la Adres como pagador único y los nuevos esquemas de habilitación de prestadores tendrán una aplicación gradual en los próximos años.
Esta proposición, introducida en la legislatura anterior, responde a la necesidad de mitigar riesgos fiscales y operativos, permitiendo que el Estado ajuste progresivamente el flujo de recursos, la capacidad institucional y la coordinación intersectorial antes de asumir de manera plena el nuevo modelo. De manera complementaria, la reforma refuerza los mecanismos de control fiscal y vigilancia: la Adres deberá rendir cuentas en tiempo real de sus giros, el Ministerio de Salud implementará indicadores de desempeño y alertas tempranas, y la Contraloría General de la República ejercerá control fiscal sobre la ejecución centralizada de los recursos.
Mientras el nuevo modelo de apoyo se estructura e implementa, se corre el riesgo de tener un vacío temporal en la política de subsidios, lo que podría afectar tanto la confianza de los hogares como la dinámica de la construcción de vivienda de interés social y prioritaria.
Según las proyecciones realizadas en este documento, bajo los supuestos y el presupuesto asignado para salud en el proyecto del PGN2026, muestra que los gastos superan los ingresos, situación que preocupa al no encontrar sustento por parte del gobierno en torno a explicar en detalle los factores estructurales causales del crecimiento del gasto en salud a través del tiempo.
En la comparación regional, Colombia destina el 7,7 % del PIB a salud, con baja carga de bolsillo, pero limitada inversión per cápita. El reto será armonizar eficiencia, gobernanza institucional y sostenibilidad de largo plazo, de modo que la oportunidad de eficiencia no se convierta en una vulnerabilidad fiscal para el Estado. EC
Participaron en la realización de este artículo los siguientes funcionarios: Eduardo Sadit Ruano, Víctor Hugo Camargo Domínguez, Sandra Milena Alejo De Paula, Nanci Yolanda Buitrago Garzón, Carlos Arturo Acosta Herrera.
[1]
Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
[2]
Los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar (CCF) pueden operar como EPS, de acuerdo con el Literal c del Artículo 181 de la Ley 100 de 1993.
[3]
Congreso de la República de Colombia. (2025). Proyecto de Ley 410 de 2025 Senado / 312 de 2024 Cámara, por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones. Artículos transitorios. Gaceta del Congreso No. 1001 de 2025. Bogotá D.C.
[4]
Congreso de la República de Colombia. (2025). Proyecto de Ley 410 de 2025 Senado / 312 de 2024 Cámara. Ponencia para tercer debate – Artículo 52. Bogotá D.C.
[5]
MHCP, 2024. Respuesta de solicitud de concepto Anteproyecto de Ley “Por medio del cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones. MHCP, 2025. Marco Fiscal de Mediano Plazo, MFMP. MHCP, DGPPN, 2025. Proyecto de Ley Presupuesto General de la Nación 2026.
[6]
Dólar estadounidense.
[7]
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
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