DESCENTRALIZACIÓN EN COLOMBIA: NECESARIA PARA GARANTIZAR EQUIDAD Y DERECHOS HUMANOS
Por: Carlos Mario Zuluaga Pardo, Vicecontralor.
Por: Ana Elena Monsalvo Herrera, Contralora Delegada para Economía y Finanzas Públicas
Septiembre 2024, Edición 373
Si bien se han logrado avances significativos en la distribución de competencias y recursos, persisten desafíos que obstaculizan el pleno desarrollo de este modelo de gobernanza.
LA DESCENTRALIZACIÓN BUSCÓ FORTALECER LA DEMOCRACIA, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, distribuir los recursos de manera más equitativa y darles autonomía a las entidades territoriales otorgándoles derechos. Sin embargo, persisten desigualdades regionales, debilidades en la gestión local y desafíos en la participación ciudadana.
La implementación del Sistema General de Participaciones (SGP) ha sido un paso importante para transferir recursos a las entidades territoriales, pero su diseño y ejecución han presentado desafíos en términos de equidad y eficiencia. La falta de capacidad institucional en algunos municipios y la influencia de redes clientelistas han limitado ostensiblemente la efectividad de la descentralización.
También se destaca la importancia de la inclusión efectiva de la ciudadanía en los procesos de descentralización, pero reconoce que existen barreras para su plena implementación. La falta de información, la complejidad de los mecanismos de participación y la influencia de intereses políticos han limitado la participación efectiva de la ciudadanía. En síntesis, se constata que la descentralización en Colombia no alcanza aún los resultados esperados por el constituyente y se profundiza en diversas situaciones que deben superarse a futuro.
Sistema descentralizado de gobernanza
La descentralización es un tema recurrente en el debate político y social en Colombia. Desde la Constitución de 1991, que marcó un hito en el fortalecimiento de la autonomía territorial, el país ha avanzado en la implementación de un modelo descentralizado de gobernanza.
Este proceso ha sido clave en la configuración del Estado moderno, buscando distribuir el poder y los recursos de manera más equitativa entre las diferentes regiones del país, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a través de una gestión más cercana y eficiente. Sin embargo, a pesar de estos avances normativos y administrativos, persisten desafíos significativos relacionados con la distribución equitativa de recursos, la equidad en el sistema, y la garantía de los derechos humanos en las diferentes regiones.
En los años 90, se observó una tendencia global hacia la descentralización, delegando más prerrogativas fiscales a las autoridades locales con la intención de ajustar las políticas a las necesidades locales. No obstante, este proceso presenta diversas formas y desafíos, como el riesgo de déficit y endeudamiento a nivel local, que puede generar problemas fiscales a nivel nacional si no se diseñan cuidadosamente las relaciones fiscales entre los diferentes niveles de gobierno (Alesina y otros, 2000).
En Colombia, la descentralización fiscal se intensificó con la reforma constitucional de 1991, sin embargo, ha generado desequilibrios que han afectado la estabilidad fiscal del país. Aunque gran parte de los ingresos tributarios se recauda a nivel nacional y se transfiere a los gobiernos regionales, esta estructura limita la flexibilidad y eficiencia en la prestación de servicios sociales, como la educación y la salud, afectando la lucha contra la pobreza (Alesina y otros, 2000).
La Constitución de 1991 implementó un sistema de evaluación de gestión y resulta dos para las autoridades departamentales y municipales, estableciendo un marco más descentralizado. Además, definió a los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas como entidades territoriales, y propuso crear divisiones territoriales adicionales, como provincias y regiones. Este cambio aceleró la descentralización en el país, transfiriendo cerca del 45 % de los ingresos corrientes de la nación a municipios y departamentos. También se introdujeron nuevos mecanismos de participación política, como referendos, consultas populares y revocatorias de mandato, con el fin de fortalecer la democracia participativa y crear espacios de participación en diversas áreas de la administración pública (DNP, 2002)
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La implementación del Sistema General de Participaciones (SGP) ha sido un paso importante para transferir recursos a las entidades territoriales, pero su diseño y ejecución han presentado desafíos en términos de equidad y eficiencia.
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No obstante, los artículos 356 y 357 de la Constitución, que establecen el derecho de las entidades territoriales a participar en las rentas de la nación, han enfrentado desafíos. La distribución de recursos y competencias entre los diferentes niveles de gobierno, definida por la Ley 60 de 1993, ha sido inequitativa, favoreciendo a los centros urbanos y a aquellas localidades que tenían un mayor costo en sus servicios educativos en el momento de la entrada en vigor de la ley, sin basarse en criterios de eficacia o eficiencia (DNP, 2002).
Además, las experiencias nacionales e internacionales indican que la calidad de vida es mejor en ciudades con menos de tres millones de habitantes, donde el transporte es más eficiente, la calidad del aire es superior y la degradación del entorno natural es menor.
En cambio, en grandes ciudades como Bogotá, São Paulo, Nueva York, Londres o Madrid, gestionar espacios verdes, suministrar agua y manejar la contaminación es complicado y costoso (Ruíz Soto, 2020). Por lo tanto, el crecimiento de ciudades pequeñas debe planificarse considerando la disponibilidad de servicios ambientales, reservando amplias zonas verdes, ubicando y controlando la industria, diseñando sistemas de transporte público eficientes que minimicen el uso de autos individuales, y promoviendo alternativas como bicicletas y patinetas eléctricas, junto con un transporte masivo que use fuentes de energía con bajo impacto ambiental (Ruíz Soto, 2020).
En este contexto, resulta imperativo aumentar la autonomía de los municipios y departamentos en el manejo de recursos, así como considerar la creación de sistemas educativos propios. La Constitución de 1991 incorporó avances significativos en cuanto a la descentralización, pero aún persisten brechas y desafíos, como la necesidad de un reparto más equitativo de recursos y la adaptación de políticas a la diversidad de los territorios. La Misión de Descentralización presentó propuestas para profundizar este proceso, buscando una mayor eficiencia en la distribución de competencias y recursos (DNP, 2023).
Una reforma en la descentralización debe fortalecer las entidades territoriales con menor desarrollo institucional, permitiendo a las alcaldías y gobernaciones contar con equipos de personal suficiente y bien capacitado para cumplir adecuadamente sus funciones y reducir los riesgos de corrupción en la función pública. También es necesario revisar el esquema de relaciones entre la nación y los territorios, especialmente mediante la creación de un sistema de información que permita monitorear las transferencias de recursos dirigidas (Corporación Transparencia por Colombia, 2019).
La pobreza en la periferia de Colombia es estructural y atrapa a las comunidades en un ciclo difícil de romper, con pocos avances en sus NBI en las últimas décadas. Las políticas contra la pobreza, centradas en individuos, han sido limitadas en su efectividad debido a estas condiciones estructurales. Por lo tanto, es necesaria una política regional enfocada en superar las trampas de pobreza y en las características específicas de la periferia, lo que podría ser más eficaz para promover un desarrollo socioeconómico equilibrado y sacar a la periferia de su situación de pobreza (Galvis & Meisel Roca, 2010).
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Al acercar las decisiones a las comunidades, la descentralización fomenta la participación ciudadana y la construcción de una ciudadanía activa, esencial para que las políticas públicas sean pertinentes y respondan a las necesidades locales.
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Contexto histórico de la descentralización
El Estatuto Orgánico de los Municipios promulgado en 1985[1] marcó un hito en la descentralización colombiana al otorgar a los municipios autonomía para gestionar sus asuntos internos. Esta norma estableció su organización, definió las competencias de alcaldes y concejos, y permitió la toma de decisiones locales en materia de planificación urbana, servicios públicos y desarrollo. Además, fomentó la participación ciudadana y definió las fuentes de financiación municipal.
El Acto Legislativo No. 1 de 1986 profundizó la descentralización al establecer la elección directa de alcaldes, concejales y otros funcionarios locales. Asimismo, convirtió a Bogotá en un Distrito Especial, dotándola de un régimen administrativo propio. Esta reforma también introdujo mecanismos de participación ciudadana como las consultas populares y fortaleció los controles locales con la elección de Personeros y Contralores Municipales[2].
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La distribución de recursos y competencias entre los diferentes niveles de gobierno, definida por la Ley 60 de 1993, ha sido inequitativa, favoreciendo a los centros urbanos y a aquellas localidades que tenían un mayor costo en sus servicios educativos en el momento de la entrada en vigor de la ley.
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La Constitución Política de 1991[3] consolidó el principio de descentralización, asignando mayores competencias a las entidades territoriales. La Carta Magna estableció que la soberanía reside en el pueblo, garantizando así la participación ciudadana en la gestión pública. Además, definió a Colombia como un Estado descentralizado y otorgó a los municipios, departamentos y regiones autonomía para gestionar sus intereses. La Constitución también reguló la distribución de recursos a través del Sistema General de Participaciones y estableció mecanismos para la transferencia de competencias de la nación a las entidades territoriales.
Distribución de recursos y desigualdad regional
Uno de los principales problemas de la descentralización en Colombia es la distribución inequitativa de recursos entre las regiones. Aunque la Constitución de 1991 estableció mecanismos para garantizar una distribución más justa, en la práctica, los recursos siguen concentrándose en las grandes ciudades y en las regiones más desarrolladas, mientras que las áreas rurales y las regiones más pobres continúan rezagadas.
La falta de equidad en la distribución de recursos también ha exacerbado las disparidades sociales y económicas entre las regiones.
En departamentos como La Guajira y Chocó, que históricamente han estado marginados del desarrollo nacional, los niveles de pobreza y desigualdad son alarmantemente altos. Según cifras del DANE (2021), La Guajira tiene una tasa de pobreza multidimensional del 51 %, mientras que en Chocó esta cifra alcanza el 64 %. Estos datos reflejan la incapacidad del sistema descentralizado actual para corregir las desigualdades estructurales que afectan a las regiones más vulnerables del país.
La Ley 60 de 1993, hoy derogada por la Ley 715 de 2001, fue la primera respuesta a los problemas de distribución de competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales. Es el origen del proceso de descentralización de la Carta del 91. A pesar de ello, uno de los principales problemas sigue siendo la insuficiencia de los recursos transferidos desde el nivel nacional. (Echeverry Garzón, 2002).
Además, la distribución de estos recursos ha sido inequitativa, favoreciendo a los centros urbanos y a las regiones con mayores costos educativos. La falta de criterios claros de eficiencia y eficacia en la distribución ha generado ineficiencias en la prestación de servicios.
Estas desigualdades han llevado a inflexibilidades e ineficiencias en el proceso de descentralización.
A pesar de estos desafíos, la descentralización sigue siendo una estrategia valiosa para el desarrollo del país. Sin embargo, es necesario consolidarla y mejorar los mecanismos de distribución de recursos para garantizar una mayor equidad y eficiencia.
La Ley 60 de 1993[4] busca garantizar una distribución equitativa de los recursos a través del Sistema General de Participaciones (SGP), permitiendo a los municipios y departamentos contar con los recursos necesarios para cumplir con sus funciones. No obstante, como se ha mencionado, la implementación de esta ley ha enfrentado obstáculos que requieren ser abordados.
La heterogeneidad regional en términos de capacidad fiscal y administrativa, sin modelos que promuevan el desarrollo, la productividad y que, por el contrario, cuentan con limitantes como las que establece la Ley 617 de 2000 impacta significativamente el desarrollo sostenible en las entidades territoriales.
Así, la concentración de ingresos en el nivel central genera desequilibrios fiscales horizontales y verticales, demandando la implementación de mecanismos de transferencia intergubernamental que mitiguen estas disparidades (DNP, 2002).
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A pesar de los avances normativos y administrativos, persisten desafíos significativos relacionados con la distribución equitativa de recursos, la equidad en el sistema, y la garantía de los derechos humanos en las diferentes regiones
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La provisión eficiente de servicios públicos como el alumbrado requiere jurisdicciones de un tamaño mínimo para aprovechar las economías de escala. Dividir estos servicios en unidades demasiado pequeñas resulta costoso e ineficiente. En países con grandes desigualdades regionales, las autoridades locales, especialmente en zonas menos desarrolladas, pueden carecer de la capacidad técnica para gestionar eficientemente los servicios. La corrupción, tanto a nivel nacional como local, y la falta de claridad en las responsabilidades pueden generar ineficiencias y duplicidad de funciones. Por tanto, la descentralización debe buscar un equilibrio entre la autonomía local y la capacidad de las entidades para prestar servicios de calidad, considerando factores como economías de escala, capacidades administrativas y control de la corrupción (Alesina y otros, 2000).
Sistema General de Participaciones (SGP)
Inicialmente, la Ley 60 de 1993 establecía dos mecanismos de transferencias: el situado fiscal y las participaciones municipales. La distribución se basaba en criterios como población y eficiencia. Con la Ley 715 de 2001, se unificaron estos mecanismos en el SGP, desvinculando los recursos de los ingresos corrientes netos y priorizando sectores como educación y salud. Posteriormente, la Ley 1176 de 2007 separó los recursos para agua potable y saneamiento básico, estableciendo metas de crecimiento más específicas para el SGP (Bonet y otros, 2014).
Antes del SGP, el crecimiento de las transferencias coincidió con un deterioro del balance fiscal. Con el SGP, las transferencias siguieron aumentando, pero su proporción respecto al PIB y los ingresos tributarios disminuyó. Los recursos se destinaron principalmente a educación y salud. Si bien existe una correlación positiva entre transferencias y pobreza a nivel general, esta se debilita al considerar solo la población pobre, lo que indica una limitada progresividad del sistema (Bonet y otros, 2014).
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Se deben impulsar sectores para dinamizar la economía en el corto plazo y, a la vez, generar un ambiente de confianza y seguridad jurídica que garantice un escenario propicio para adelantar inversiones productivas que mantengan el dinamismo económico en el mediano plazo.
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El SGP es el mecanismo mediante el cual el Gobierno Nacional transfiere recursos a las entidades territoriales para garantizar servicios básicos como educación, salud y saneamiento. Esta distribución se sustenta en los artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia (Minvivienda, 2021) y se encuentra regulado por la Ley 1551 de 2012[5], la cual promueve la participación ciudadana en la toma de decisiones.
El SGP busca (Minvivienda, 2021):
- Reducir las desigualdades sociales: priorizando la inversión en regiones y poblaciones vulnerables.
- Ampliar la cobertura de servicios: garantizando el acceso a servicios básicos de calidad en todo el territorio nacional.
- Fomentar la descentralización: fortaleciendo la capacidad de las entidades territoriales para gestionar sus propios recursos.
El monitoreo[6] del Sistema General de Participaciones busca verificar que los recursos se utilicen correctamente. Para ello, se recopilan y analizan datos de las entidades territoriales, incluyendo indicadores de desempeño, denuncias ciudadanas y solicitudes de entidades de control. Esta información permite identificar posibles desviaciones y priorizar las entidades que requieren mayor seguimiento.
El control[7] es un proceso que busca prevenir y corregir problemas administrativos o institucionales. Consiste en implementar medidas específicas para solucionar los riesgos identificados. Una vez aplicadas estas medidas, se evalúa periódicamente si han sido efectivas y si se han cumplido los objetivos establecidos. Los resultados de esta evaluación determinan si se mantienen, modifican o añaden nuevas medidas de control. En esencia, el control es un ciclo continuo de identificación de riesgos, implementación de medidas y evaluación de resultados, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de una organización.
Propuestas de reforma al Sistema General de Participaciones (SGP):
- Simplificar criterios de asignación: hacer el sistema más transparente y comprensible.
- Establecer un mecanismo de crecimiento estable: eliminar la transitoriedad y basar el crecimiento en indicadores claros.
- Definir metas claras y diferenciadas: establecer metas específicas para mejorar la calidad de los servicios y considerar las diferencias rurales-urbanas.
- Fortalecer la capacidad de gestión de los departamentos: aumentar sus ingresos tributarios y mejorar su capacidad institucional.
- Consolidar competencias de los diferentes niveles de gobierno: facilitar la transparencia y el control social. (Bonet y otros, 2014).
Reformas del sistema descentralizado: hacia una equidad territorial
- Ley 136 de 1994[8]: buscó promover la equidad territorial al fortalecer la autonomía municipal. Al ampliar las competencias de los municipios en áreas como educación, salud y servicios públicos, se permitió una mayor adaptación de las políticas públicas a las realidades locales. Además, el fortalecimiento de las finanzas municipales, mediante la asignación de mayores recursos propios y mecanismos de transferencia, garantizó que los municipios tuvieran los medios necesarios para atender las necesidades de sus comunidades. La participación ciudadana, promovida por la ley, aseguró que las decisiones se tomaran de manera más democrática y respondieran a las demandas de la población. La obligatoriedad de elaborar planes de desarrollo municipales fomentó una planificación territorial más participativa y acorde con las características de cada región, contribuyendo así a reducir las desigualdades y a promover un desarrollo más equitativo en todo el territorio nacional.
- Ley 715 de 2001[9]: fortaleció significativamente el Sistema General de Participaciones. Al establecer criterios de distribución más equitativos, basados en factores como población, extensión territorial, nivel de desarrollo y necesidades básicas insatisfechas, se busca garantizar que las regiones más vulnerables reciban mayor apoyo. Además, la ley introduce el concepto de condicionalidad, vinculando la asignación de recursos al cumplimiento de metas y objetivos específicos, promoviendo la eficiencia en la gestión pública. Por otro lado, la ley fomenta la descentralización fiscal, otorgando a los entes territoriales mayores competencias para generar sus propios ingresos y estimulando la búsqueda de nuevas fuentes de financiamiento. La obligatoriedad de elaborar planes de gasto alineados con los objetivos nacionales y priorizando sectores estratégicos como educación y salud, asegura que los recursos sean utilizados de manera eficiente y contribuyan al desarrollo equitativo del país.
- Ley 1448 de 2011[10]: conocida como la Ley de Víctimas, busca construir una paz duradera en Colombia a través de la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Al priorizar la restitución de tierras y la inversión en infraestructura y servicios básicos en las regiones más afectadas, la ley busca cerrar brechas históricas y promover un desarrollo territorial equitativo. La participación de las comunidades en los procesos de reparación garantiza que las soluciones respondan a sus necesidades específicas. Además, la articulación entre diferentes entidades del Estado asegura una mayor eficiencia en la inversión de los recursos públicos y un enfoque diferencial que reconoce las diversas necesidades de las víctimas, como mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y grupos étnicos.
- Ley 1551 de 2012[11]: busca fortalecer la autonomía municipal para promover un desarrollo territorial más equitativo en Colombia. Al otorgar mayores competencias y recursos a los municipios, se fomenta la participación ciudadana en la toma de decisiones y se permite adaptar las políticas públicas a las necesidades específicas de cada región. Además, la ley impulsa la modernización de la gestión pública municipal, garantizando una prestación de servicios públicos más eficiente y equitativa. En resumen, esta ley busca acercar el gobierno a la ciudadanía y promover un desarrollo local más sostenible y acorde a las realidades de cada territorio.
Garantía de derechos humanos en un contexto Descentralizado
La descentralización se erige como un mecanismo eficaz para garantizar los derechos humanos, al acercar las decisiones a las comunidades y hacerlos más tangibles. Sin embargo, es imperativo establecer límites claros para salvaguardar estos derechos tanto a nivel nacional como internacional. Las defensorías del pueblo desempeñan un papel crucial en la promoción y protección de los derechos humanos a nivel local (Torres Ávila, 2017).
Al acercar las decisiones a las comunidades, la descentralización fomenta la participación ciudadana y la construcción de una ciudadanía activa, esencial para que las políticas públicas sean pertinentes y respondan a las necesidades locales. La elaboración de diagnósticos participativos y la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación son fundamentales para garantizar la eficacia y transparencia de estas políticas. La gobernabilidad, entendida como la capacidad de gobernar y la forma de hacerlo, es un pilar fundamental para el éxito de la descentralización y la realización de los derechos humanos (Torres Ávila, 2017).
Descentralización y participación ciudadana: un vínculo necesario
La participación ciudadana es tanto un derecho como una herramienta fundamental para que los ciudadanos influyan en las decisiones políticas que afectan sus vidas y para fortalecer la democracia, asunto esencial para fomentar la legitimidad y la credibilidad en las autoridades.
La descentralización, al acercar las decisiones a los niveles locales, facilita la participación directa de los ciudadanos en la gestión pública y contribuye a resolver la crisis de legitimidad de las instituciones. Sin embargo, la implementación exitosa de la descentralización requiere establecer mecanismos adecuados de participación y contar con una estructura estatal sólida (Nader Orfale, 2014).
La descentralización, concebida inicialmente como un mecanismo para fortalecer la democracia y la participación ciudadana, ha enfrentado obstáculos en su implementación debido a factores culturales y sociales. La falta de participación ciudadana efectiva ha llevado a una crisis de legitimidad en los gobiernos locales, caracterizada por el control de grupos reducidos y la pérdida de confianza de la ciudadanía. Para revitalizar la descentralización, se requieren reformas político-institucionales que promuevan la participación ciudadana y la transparencia en la gestión pública (Barrera Bernal, 2009).
La descentralización tenía como objetivo fortalecer la democracia y la participación ciudadana, mediante la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos locales y la implementación de mecanismos participativos. Sin embargo, estudios como el de Maldonado (Maldonado, 2001) revelan que, a pesar de avances en la democracia formal, la participación ciudadana efectiva aún enfrenta desafíos como la influencia de redes clientelistas y la falta de interés de algunas autoridades locales. Para superar estas limitaciones, es necesario fortalecer los mecanismos de participación, mejorar la seguridad y promover la transparencia en la gestión pública (Ceballos & Hoyos, 2002).
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Es evidente que el marco jurídico e institucional que se ha implementado no fomenta la planeación, la eficacia y la eficiencia en las entidades territoriales.
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Conclusión
La descentralización en Colombia ha sido un proceso complejo y lleno de matices. Si bien se han logrado avances significativos en la distribución de competencias y recursos, persisten desafíos que obstaculizan el pleno desarrollo de este modelo de gobernanza. Es evidente que el marco jurídico e institucional que se ha implementado no fomenta la planeación, la eficacia y la eficiencia en las entidades territoriales, por ello, se requiere una política pública pertinente que valore los aportes que dirigentes, académicos y líderes regionales puedan hacer a la misma.
Desigualdades regionales, debilidades institucionales y una participación ciudadana aún limitada son algunos de los obstáculos que deben superarse y valorarse en un nuevo diseño institucional. Para avanzar hacia una descentralización más equitativa y eficiente, es necesario fortalecer los mecanismos de transferencia de recursos, mejorar la capacidad de gestión técnica de las entidades territoriales y promover una mayor participación ciudadana. Implementar cuerpos institucionales con capacidad de planeación y seguimiento transparente de los recursos públicos. Para lograr lo aquí planteado, la Ley 617 de 2000 debe examinarse y revisarse, toda vez que es una de las principales barreras para la tecnificación y el mérito; sin dejar de tener mecanismos de ajuste fiscal y controles al gasto público suntuario. Por lo tanto, se requiere una revisión constante de las políticas públicas para garantizar que respondan a las necesidades y realidades de los territorios. EC
Referencias Bibliográficas
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- Barrera Bernal, S. M. (2009). La descentralización crea espacios para la participación ciudadana y comunitaria en la vida pública.
Monografía de grado. Bogotá: Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. https://repository.urosario.edu.co/server/api/ core/bitstreams/a1cd78fb-4ff1-42eb-9cc6-28b8b0bf7eb1/content
- Bonet, J., Pérez, G. J., & Ayala, J. (2014). Contexto histórico y evolución del SGP en Colombia. Documentos de trabajo sobre Economía Regional. https://www.banrep.gov.co/sites/default/files/publicaciones/archivos/dtser_205.pdf
- Ceballos, M., & Hoyos, D. (2002). El impacto de la descentralización en Colombia: aproximación a la democracia y al desempeño gubernamental en el nivel local, 1988-2000. http://bibliotecavirtual.clacso.org.ar/clacso/becas/20110119012020/ceballos.pdf
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- DNP. (07 de agosto de 2023). Episodio 9. Avances, limitaciones y retos de la Descentralización en Colombia. Página DNP: https://www.dnp.gov.co/Prensa_/Podcast/Paginas/avances-limitaciones-y-retos-de-la-descentralizacion-en-colombia.aspx
- Echeverry Garzón, J. C. (2002). Prólogo. Evaluación de la descentralización municipal en Colombia: balance de una década. Tomo I. Marco conceptual y resultados de progreso municipal. Dirección de Desarrollo Territorial. Departamento Nacional de Planeación. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Territorial/01_Libro.pdf
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- Torres Ávila, J. (2017). Descentralización, derechos y gestión defensorial. Cuadernos Electrónicos. https://pradpi.es/wp-content/ uploads/2017/04/descentralización, derechos y gestión defensorial. PDF.
[1] Ley 55 de 1985. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=74133#:~:text=Autor%C3%ADzase%20al%20Gobierno%20Nacional%20y,la%20vigencia%20fiscal%20de%201985
[2] Acto Legislativo 1 de 1986 Congreso de la República. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9440
[3] Constitución Política de Colombia. Tomado de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125
[4] Ley 60 de 1993. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=274
[5] Ley 1551 de 2012. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48267
[6] Monitoreo SGP. Tomado de: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SistemaGeneralParticipaciones/pages_SGP/monitoreoyseguimientodelsgp/monitoreosgp
[7] Control y Evaluación. Tomado de: https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/SistemaGeneralParticipaciones/pages_SGP/monitoreoyseguimientodelsgp/controlyevaluacin
[8] Ley 136 de 1994.Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=329
[9] Ley 715 de diciembre 21 de 2001. Tomado de: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-86098_archivo_pdf.pdf
[10] Ley 1448 de 2011. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=43043
[11] Ley 1551 de 2012. Tomado de: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48267
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