PUEBLOS INDÍGENAS
JUAN PABLO RAMÍREZ LEUDO
Coordinador De Gestión.
MARTHA CECILIA PIZA LOZADA
Contralora Delegada para Población Focalizada.
NANCY YANETH SORACIPA PULIDO
Coordinadora de Gestión.
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
Directora Diespo*
MARY LUZ ROSERO GUEVARA
Profesional Universitaria.
Julio 2026, Edición 380.
Más de dos décadas tras las alertas de la Corte Constitucional, decenas de pueblos indígenas siguen enfrentando riesgos que amenazan su supervivencia física y cultural. La deuda ya no es normativa: es de ejecución y resultados.
DE ACUERDO CON LA PROYECCIÓN poblacional elaborada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se estima que para 2025 en Colombia viven 2.516.412 indígenas, que representan el 4,7 % de la población total del país[1], y que pertenecen a 115 pueblos indígenas distintos. El 58 % de la población indígena se concentra en cuatro de estos pueblos: los wayúu, ubicados principalmente en La Guajira; los zenú, con presencia en los departamentos de Córdoba y Sucre; el pueblo nasa (páez), concentrado en el departamento del Cauca, y los pastos, en el departamento de Nariño. El gráfico 1 escenifica la población indígena en el país en cada uno de los departamentos de Colombia.
Los pueblos indígenas son portadores y representantes de la riqueza étnica y cultural de la nación, lo que es objeto de especial protección constitucional, por ejemplo, en los artículos 1, 7, 8, 70 y 330[2] de la Carta Magna. Así mismo, y debido a su condición histórica de vulnerabilidad, discriminación y riesgo de desaparición física y cultural, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar medidas diferenciales, integrales y culturalmente adecuadas para garantizar los derechos fundamentales individuales y colectivos de estas personas, así como su autonomía, su identidad cultural, sus territorios y su pervivencia, según la Constitución Política de Colombia de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas[3].
Así mismo, mediante la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señaló que los Estados deben adoptar medidas eficaces para garantizar la supervivencia, la dignidad, el bienestar y los derechos de los pueblos indígenas, en particular frente a situaciones de discriminación, violencia, exclusión y despojo territorial[4].
En el mismo sentido, mediante la Sentencia T-025 de 2004[5] y sus autos de seguimiento, especialmente el Auto 004 de 2009[6] y autos posteriores, la Corte Constitucional advirtió que 41 pueblos indígenas en Colombia corren el riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado, el desplazamiento forzado, la pobreza estructural y la insuficiente respuesta institucional del Estado.


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La Corte Constitucional ha advertido que 41 pueblos indígenas se encuentran en riesgo de exterminio físico y cultural.
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Desde la creación de la Contraloría Delegada para Población Focalizada[7], de la Contraloría General de la República (CGR), dicha entidad de control orienta y articula la vigilancia y el control fiscal sobre la ejecución de las políticas públicas y el accionar estatal encaminado a proteger y garantizar los derechos individuales y colectivos de las poblaciones sujetos de especial protección constitucional y enfoque diferencial, entre los que los pueblos indígenas se han vuelto un asunto de especial interés institucional.
En el contexto descrito, la Contraloría Delegada para Población Focalizada ha desarrollado estudios, foros, ponencias y ejercicios de seguimiento fiscal, y ha emitido cuatro advertencias[8] y pronunciamientos preventivos, todo lo cual nos permite evidenciar que, más allá de los impactos derivados del conflicto armado interno, persisten debilidades estructurales en la acción del Estado, relativas al respeto, la garantía y la protección efectiva de los derechos fundamentales, territoriales, culturales y colectivos de los pueblos indígenas en Colombia.


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147 de 607 municipios con presencia de niñez indígena en riesgo, cuentan con modalidades propias de atención intercultural.
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Advertencias y actuaciones preventivas de la Contraloría General de la República
En el cuadro 1 se detallan las advertencias por parte de la CGR en materia de actuaciones preventivas a favor de los pueblos indígenas colombianos a lo largo del periodo 2022-2025.
En un estudio reciente, y con base en las cifras del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, la CGR identificó que la población indígena perteneciente a los 41 pueblos declarados en riesgo de extinción representa el 78 % del total del país, y que los niños menores de 5 años son los que afrontan mayores vulneraciones y riesgos[9]. En el cuadro 2 se muestran las cifras sobre la población indígena colombiana a la que se considera en riesgo de extinción, comparada con el total de la población aborigen de todo el país.
No obstante la proclamada protección constitucional reforzada, la niñez indígena sigue siendo la población más vulnerable en cuanto al goce efectivo de sus derechos fundamentales. Las brechas de desigualdad para los pueblos indígenas permanecen latentes, lo que ha obligado a la Corte Constitucional a emitir sentencias icónicas que conminan de forma perentoria al Estado colombiano a adoptar acciones afirmativas urgentes para garantizar el derecho a una alimentación adecuada, el acceso a agua potable, a servicios de salud y a educación, entre otros, no como un asunto asistencial, sino como una obligación imperativa para corregir las desigualdades e injusticias que históricamente han amenazado la pervivencia de estas comunidades.
Al respecto, cabe citar fallos constitucionales como la Sentencia T-302 de 2017[10], que tutela los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la seguridad alimentaria de los niños y las niñas del pueblo wayúu asentados en los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao, del departamento de La Guajira; la Sentencia T-080 de 2018[11], que protegió los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la especial protección que merecen los menores de las comunidades indígenas emberá (katíos, chamí y dóbida), wounaan y tule, ubicados en los municipios de Bajo Baudó, Alto Baudó, Bojayá, Riosucio, Bagadó y Lloró, del departamento de Chocó. Así mismo, la Sentencia T-420 de 2025[12], que ampara los derechos fundamentales a la salud, al agua potable, a la alimentación y a la vida de las niñas y los niños pertenecientes a comunidades indígenas que habitan los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, del departamento del Vichada. En el mismo sentido, el Juzgado Primero de Familia del municipio de Pereira emitió la Sentencia N.° 187 de 2018[13], mediante la cual se ordenó al Estado garantizar los servicios esenciales de salud, alimentación, seguridad alimentaria y nutricional, agua potable y saneamiento básico para los niños y las niñas indígenas emberá del municipio de Pueblo Rico, Risaralda[14].

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Visita a La Guajira. Enero de 2023.
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4,7 % de la población nacional, es decir, 2.516.412 personas, forman la población indígena estimada en Colombia en 2025.
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Si bien es cierto que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 se declaró como sujetos de interés especial a los niños y las niñas de los pueblos en riesgo de extinción física y cultural[15], la CGR evidenció cómo, aunque la cobertura de atención integral a la primera infancia indígena aumentó en 2024, respecto a 2023, aún persisten dificultades y deficiencias significativas para garantizar sus derechos fundamentales.
Los niños indígenas siguen recibiendo menores niveles de atención integral, en comparación con la niñez en general; de los 607 municipios con presencia de niñez indígena en riesgo de extinción, solo 147 tienen modalidades propias de atención intercultural, y pese a los esfuerzos, las cifras de desnutrición de estos niños se mantienen estables y las de muertes maternas indígenas aumentaron[16]. El cuadro 3 enuncia las cifras de eventos de salud pública entre la población indígena colombiana a lo largo del periodo 2023-2024.
Los seguimientos que viene haciendo la CGR a las decisiones emitidas por la Corte Constitucional relacionadas con los pueblos indígenas denotan no solo falta de planeación, sino profundas debilidades en la articulación interinstitucional y en el uso eficaz y eficiente de los recursos financieros asociados, lo que da cuenta de la necesidad de tener políticas de atención integral focalizadas y eficaces para garantizar los derechos de esta población.
En sus distintos pronunciamientos sobre el tema, la CGR ha reiterado y destacado que, transcurridos más de 20 años desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 —que declaró el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) frente a la protección de las víctimas de desplazamiento forzado desproporcionado en poblaciones vulnerables, como niños, niñas, mujeres cabeza de hogar, adultos mayores, personas con discapacidad y grupos étnicos (indígenas y afrodescendientes)— y más de 8 años de otras decisiones, como las sentencias T-302 de 2017, T-080 de 2018, y T-187 de 2018, persisten las mismas vulneraciones y debilidades en la atención oportuna de los pueblos indígenas, situaciones que configuran un claro distanciamiento entre las expectativas sociales y la respuesta efectiva de las instituciones estatales en pro de la garantía de los derechos fundamentales amparados a los pueblos indígenas.
Si no se llevan a cabo acciones conducentes, oportunas y efectivas encaminadas a superar la vulneración generalizada, irrazonable y desproporcionada de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, derivada de las fallas persistentes de las entidades responsables, es imposible garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas, y asegurar su pervivencia física y cultural, situación que, en caso de persistir, llevaría inequívocamente a su extinción. EC
[1] Departamento Nacional de Estadísticas (DANE). Proyecciones de población municipal por área y pertenencia Étnico-Racial 2018-2035.Consultado en la web. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-de-poblacion
[2] República de Colombia (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N.° 116 de 20 de julio de 1991.
[3] Corte Constitucional. (2003). Sentencia SU-383. M.P. Álvaro Tafur Galvis. Sala Plena de la Corte.
[4] Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en paísesindependientes. Organización Internacional del Trabajo.
[5] Corte Constitucional. (2004). Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sala Tercera de Revisión.
[6] Corte Constitucional. (2009). Auto 004 de 2009.
[7] Presidencia de la República de Colombia (2019). Decreto Ley 2037 de 2019, por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General dela República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de laentidad. Diario Oficial N.° 51.130 del 7 de noviembre de 2019.
[8] Contraloría General de la República (2023). Advertencia Especial 2023EE0209002. Seguimiento Permanente. Contrato Interadministrativo N.°1840 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Pamplona. Bogotá, Colombia.Contraloría General de la República (2024). Advertencia Especial 2024EE0040117. Seguimiento Permanente. Sentencia T-302-2017 de la CorteConstitucional. Bogotá, Colombia.Contraloría General de la República (2025). Advertencia Especial 2025EE0213729. Seguimiento Permanente. Sentencia T-025-2004 y Autos deSeguimiento N.° 004/09, 382/10, 266/17 y 351/19 de la Corte Constitucional. Bogotá, Colombia.Contraloría General de la República (2025). Advertencia Especial 2025EE0214770. Seguimiento Permanente. Sentencia T-080-2018 de la CorteConstitucional. Bogotá, Colombia.
[9] Contraloría General de la República (2025). Estudio intersectorial. Evaluación de la atención integral a la primera infancia indígena en lospueblos declarados en riesgo de extinción física y cultural.
[10] Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-302 de 2017. M. P. Aquiles Arrieta Gómez. Sala Séptima de Revisión.
[11] Corte Constitucional (2018). Sentencia T-080 de 2018. M. P. Carlos Bernal Arrieta. Sala Primera de Revisión.
[12] Corte Constitucional. (2025). Sentencia T- 420 de 2025. M. P. Juan Carlos Cortés González.
[13] Juzgado Primero de Familia de Pereira, Risaralda. (2018). Sentencia N.° 187. Acción de Tutela.
[14] Donde se concentran las mayores cifras de desnutrición y muertes por desnutrición de niños menores de 5 años; todos ellos hacen parte depueblos declarados en riesgo de extinción.
[15] Departamento Nacional de Planeación (DNP). (2022). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026: Colombia potencia mundial de la vida(p. 242). Gobierno de Colombia.
[16] Contraloría General de la República (2025). Evaluación de la Atención integral a la primera infancia indígena en los pueblos declarados enriesgo de extinción física y cultural.
Referencias Bibliográficas
- Contraloría General de la República (2025). Evaluación de la atención integral a la primera infancia indígena en los pueblos declarados en riesgo de extinción física y cultural 2025. Dirección de Estudios Intersectoriales de Políticas Públicas Focalizadas, Bogotá, Colombia.
- Contraloría General de la República (2023). Advertencia Especial 2023EE0209002. Seguimiento Permanente. Contrato Interadministrativo No. 1840 de 2022 suscrito entre el Ministerio del Interior y la Universidad de Pamplona. Bogotá, Colombia.
- Contraloría General de la República (2024). Advertencia Especial 2024EE0040117. Seguimiento Permanente. Sentencia T-302-2017 de la Corte Constitucional. Bogotá, Colombia.
- Contraloría General de la República (2025). Advertencia Especial 2025EE0213729. Seguimiento Permanente. Sentencia T-025-2004 y Autos de Seguimiento No. 004/09, 382/10, 266/17 y 351/19 de la Corte Constitucional. Bogotá, Colombia
- Contraloría General de la República (2025). Advertencia Especial 2025EE0214770. Seguimiento Permanente. Sentencia T-080-2018 de la Corte Constitucional. Bogotá, Colombia
- Corte Constitucional. (2003). Sentencia SU-383. M. P. Álvaro Tafur Galvis. Sala Plena de la Corte.
- Corte Constitucional. (2004). Sentencia T-025 de 2004. M. P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sala Tercera de Revisión.
- Corte Constitucional. (2009). Auto 004 de 2009. • Corte Constitucional. (2017). Sentencia T-302 de 2017. M. P. Aquiles Arrieta Gómez, Sala Séptima de Revisión.
- Corte Constitucional (2018). Sentencia T-080 de 2018. M. P. Carlos Bernal Arrieta. Sala Primera de Revisión.
- Corte Constitucional. (2025). Sentencia T-420 de 2025. M. P. Juan Carlos Cortés González.
- Departamento Nacional de Estadísticas (DANE). Proyecciones de población municipal por área y pertenencia Étnico-Racial 2018- 2035. Consultado en la web. https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/proyecciones-depoblacion
- Departamento Nacional de Planeación (DNP) (2022). Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026: Colombia potencia mundial de la vida (p. 242). Gobierno de Colombia.
- Juzgado Primero de Familia de Pereira. (2018). Sentencia No. 187 de 2018. Acción de Tutela. Pereira, Risaralda.
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- Presidencia de la República de Colombia. (2019). Decreto Ley 2037 de 2019, “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la entidad”. Diario Oficial No. 51.130 del 7 de noviembre de 2019.
- República de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional N.° 116 de 20 de julio de 1991.
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